La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha ratificado la condena a 10 meses de cárcel a un acusado de robar gasolina de una camión en Playa Honda tras desestimar un recurso presentado por su defensa. Junto a él también fue condenado en primera instancia por los mimos hechos otro hombre, en este caso a siete meses de prisión.
Los hechos, según se recoge en el fallo, tuvieron lugar sobre las 2:30 horas del 8 de diciembre de 2015 cuando los acusados, "obrando de común y previo acuerdo y con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, rompieron el tapón del depósito de combustible" de un vehículo marca Nissan, modelo Cabstar, propiedad de una pastelería, que se encontraba "estacionado en la calle Pescante de Playa Honda" y "procedieron a sustraer aproximadamente 20 litros de gasóleo". Los dos procesados salieron "huyendo" en un vehículo ante la presencia de la policía "dejando en el lugar la garrafa con el gasoil", pero fueron finalmente detenidos.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ya condenó a ambos en primera instancia por un delito de robo con fuerza, imponiendo una pena de siete meses de cárcel a uno de ellos y de 10 al segundo, al concurrir en éste la agravante de reincidencia por haber sido condenado por otro delito de robo con fuerza en las cosas en 2015.
Dos testigos vieron como extraían la gasolina
El condenado a 10 meses de prisión fue quien recurrió el fallo alegando su defensa que no existía prueba de cargo válida que fundamente la condena. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso y ha ratificado la condena por los "múltiples indicios" hallados. Y es que, según se señala en la sentencia, hubo dos testigos que "vieron como se estaba extrayendo la gasolina del camión Nissan observando a la vez a dos jóvenes en un vehículo verde que abandonaban el lugar".
"Tras dar aviso a la Policía, estos retienen por las inmediaciones a los acusados, conduciendo efectivamente un vehículo verde, en el que hallan diversos enseres, entre ellos tres mangueras, unas botellas de plástico, una cizalla y una pata de cabra, todas ellas impregnadas con olor a gasoil y que guardan una evidente relación con los hechos cometidos", se añade en la sentencia.
Según se señala en la misma, al preguntar a los acusados por estos enseres, estos se limitaron a contestar que desconocían por qué estaba allí y que el vehículo no era propiedad de ninguno de ellos, pero no proporcionaron "ninguna explicación alternativa al por qué de la presencia de esos efectos" y, además, el vehículo reunía "las mismas características que el que los testigos vieron en el lugar de los hechos", por lo que para la sala "no existe, en este caso, ninguna otra explicación lógica a los hechos puestos de manifiesto que no pase por la autoría de los acusados".