La Justicia obliga a desocupar el edificio que Puertos de Las Palmas tiene en el Charco de San Ginés

El inmueble ha sido usurpado hasta en dos ocasiones en el último año y la Sala condena al acusado a devolverlo y pagar una multa de 540 euros

23 de mayo de 2023 (12:33 CET)
Actualizado el 23 de mayo de 2023 (12:57 CET)
Inmueble de la Autoridad Portuaria en el Charco San Ginés.
Inmueble de la Autoridad Portuaria en el Charco San Ginés.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife condenó el pasado 27 de marzo a una persona como autora responsable de un delito de usurpación al tener ocupada de forma ilegítima el inmueble de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en el Charco de San Ginés. Ante la sentencia cabe recurso de apelación.

La Sala ha ordenado el desalojo de este ciudadano de una vivienda ocupada de forma ilegítima y al pago de una multa de 540 euros a pagar en 90 días. Así como a cubrir las costas procesales. 

La Sala considera al acusado responsable de un delito leve de usurpación. Esta propiedad fue ocupada por la misma persona hasta en dos ocasiones. La segunda, el pasado 2 de febrero. Antes de eso, entre el 26 de noviembre de 2022 y el 10 de enero de 2023, había vivido en esta vivienda hasta que la Autoridad Portuaria de Las Palmas recuperó su posesión.

En la primera ocupación fue desalojado, "se tapió la puerta y una ventana, así como la puerta del garaje, dejando la puerta principal cerrada con una cerradura de seguridad y tres cadenas con sus respectivos candados", según argumentó la defensa del denunciante.

La segunda ocupación se produjo por la puerta principal. A pesar de que el denunciado alegó que el estado de necesidad lo llevó a ocuparlo, la Sala concluyó que no había "sustento probatorio alguno que justifique la existencia de un estado de necesidad". Además, carecía "de un título jurídico para legitimar su estancia en el inmueble".

El Código Penal recoge una tipificación diferente de los delitos para los casos en el que los inmuebles ocupados no sean la vivienda habitual del legítimo propietario. El caso se comprende como un delito leve y por ello es atendido ante el Juzgado de Instrucción.

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