La Justicia da la razón a los policías locales de Haría obligados a trabajar en los últimos Carnavales

El Juzgado Contencioso Administrativo falla que el Ayuntamiento debe pagar a los agentes indemnizaciones de 200 y 300 euros por las horas extra

25 de octubre de 2023 (14:17 CET)
Actualizado el 25 de octubre de 2023 (16:59 CET)
Fachada del Ayuntamiento de Haría
Fachada del Ayuntamiento de Haría

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas ha estimado de forma íntegra el recurso interpuesto por tres afiliados del sindicato CSIF contra el decreto emitido por la exalcaldesa de Haría, en el que imponía servicio obligatorio a los policías locales del municipio durante las fiestas de carnaval, celebradas este año. 

Evelía García (Plataforma Municipal de Haría) emitió un Decreto de la Alcaldía para los días 10, 11 y 12 de marzo en el que instó a incorporarse al servicio a todos los agentes de la Policía Local que estaban librando durante ese periodo, salvo aquellos que estuvieran de vacaciones fuera de la isla que debían presentar justificación documental, o que estuvieran en situación de incapacidad.

Los representados por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) en la provincia de Las Palmas solicitaron la nulidad de la resolución firmada por la entonces alcaldesa al considerar que no era conforme al ordenamiento jurídico. Además pidieron el abono, como gratificaciones por servicios extraordinarios, los servicios realizados fuera de la jornada laboral durante esos días. 

Ahora, la Sala ha dejado sin efecto el decreto y ha ordenado a la administración a considerar como horas extraordinarias el tiempo trabajado por los demandantes fuera de su jornada habitual.

El horario consistía en jornadas desde el viernes entre las 17.00 horas hasta las 05.00 de la madrugada del sábado y desde las 17.00 del sábado hasta las 05.00 de la madrugada del domingo. Ahora el Tribunal entiende que este decreto se realizó "al margen de las normas reguladoras de las relaciones laborales municipales, y sin cobertura alguna". 

Así pues, el Ayuntamiento de Haría deberá indemnizar con 300 euros a uno de los agentes y con 200 euros cada uno a los otros dos. Además de pagar las costas procesales. El objetivo del pago de este dinero no es solo hacer frente a las horas de trabajo realizadas de forma extraordinaria sino "resarcir de la pérdida de la posibilidad de disfrutar de forma planificada del descanso y de la vida familiar", asevera la Sala.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo señaló que "la notificación en último momento" de incorporarse al puesto de trabajo, "provoca un daño, ya que hace perder a las partes la perspectiva del disfrute de un descanso planificado"

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