AUNQUE HA PRESENTADO UN NUEVO RECURSO, EL TRIBUNAL NO PARALIZARÁ LA EJECUCIÓN

El TSJC ejecuta la sanción al juez Lis, que será apartado del Juzgado desde el próximo 1 de mayo

La sanción se aprobó hace casi año y medio pero aún no se había hecho efectiva. El magistrado será suspendido por una falta muy grave, por haber seguido interviniendo en una causa pese a estar recusado por las dudas sobre su imparcialidad

24 de abril de 2018 (14:44 CET)
El TSJC ejecuta la sanción al juez Lis, que será apartado del Juzgado desde el próximo 1 de mayo
El TSJC ejecuta la sanción al juez Lis, que será apartado del Juzgado desde el próximo 1 de mayo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ordenado ejecutar la sanción que pesa desde hace más de un año sobre el titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife, Rafael Lis, que será apartado de su cargo desde el próximo martes 1 de mayo y durante seis meses, por haber incurrido en una falta muy grave en su labor como magistrado. El TSJC cumple así el mandato del Consejo General del Poder Judicial, que hace un mes acordó dirigirse al máximo órgano de la Justicia en Canarias para que ejecutara la suspensión.

"El proceso está en trámite", señalaron la pasada semana a La Voz desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin precisar cuándo se haría efectiva la sanción. Ahora, justo tras conocerse la última decisión de Rafael Lis en su Juzgado, imponiendo fianzas millonarias en una causa que llevaba desde hace años y cuya instrucción aún no está cerrada, el Tribunal ha hecho pública su decisión de apartarle del cargo.

"Lis Estévez ha presentado recurso en vía administrativa contra la decisión del presidente del TSJC, Antonio Doreste", precisa en un comunicado el TSJC, en el que añade que "la orden de Doreste sólo se paralizará si así lo estima oportuno el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces españoles".

 

Fue decano en Gran Canaria y candidato a presidir el TSJC


En su nota de prensa, el TSJC recuerda que "el que fuera juez decano de Las Palmas de Gran Canaria y candidato a presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fue sancionado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en septiembre de 2016  como autor de una falta muy grave", por "no apartarse de una causa judicial en la que había sido recusado".

El procedimiento en el que se estimó la recusación se centraba en investigar la instrucción del caso Unión y estaba siendo utilizado en su defensa por varios acusados en esa causa. Entre ellos se encontraba el empresario Juan Francisco Rosa, que tenía contratada como abogada a la mujer del juez Lis, Margarita Alejo Hervás. Por este motivo, la Audiencia decidió apartar de esa causa al magistrado, al considerar que existían dudas sobre su imparcialidad.

Desde el momento en el que se presentó la recusación, el juez estaba obligado a abstenerse de intervenir en ese procedimiento. Sin embargo, lejos de hacerlo, lo que hizo entonces fue separar una pieza de esa causa y asumir él mismo la instrucción de las nuevas diligencias, en las que después volvió a ser recusado. Estos hechos fueron denunciados ante el Consejo General del Poder Judicial, que en septiembre de 2016 aprobó la sanción.

Inicialmente, Lis recurrió la decisión ante el propio Consejo, que tardó más de un año en resolver el recurso, rechazándolo finalmente en noviembre de 2017 y haciendo firme la sanción. Después, el magistrado presentó otro recurso ya en la vía judicial, ante el Tribunal Supremo, pidiendo medidas cautelares para que se suspendiera la ejecución. Sin embargo, ese recurso también fue rechazado el pasado 8 de marzo, por lo que se inició el trámite para apartarle del cargo.

 

 

Fianzas millonarias cuando estaba a punto de ser apartado


Mientras esperaba su inminente suspensión, Rafael Lis dictó el pasado 18 de abril un auto en una de las causas que instruye en su Juzgado, iniciada por la querella que interpuso la ex consejera de los Centros Turísticos, Ástrid Pérez, contra su antecesor en el cargo, Carlos Espino. En ese auto, el magistrado imponía una fianza de 1,5 millones de euros a Espino, denunciante entre otros del caso Unión, y fianzas por diversas cuantías a otros cuatro investigados.

Tal como adelantó el pasado sábado La Voz de Lanzarote, esa medida se adoptó sin haber dictado el auto de procedimiento abreviado, que es el que pone fin a la instrucción, ni el de apertura de juicio oral. De hecho, el propio magistrado señalaba que "se está lejos de cerrar la instrucción". Además, tampoco precisaba qué hechos habían cambiado para ordenar esa medida cautelar, dado que en la causa no se han practicado diligencias significativas en el último año.

Los datos a los que hacía referencia el juez para adoptar su decisión se conocen desde hace años. En el caso de las periciales que cita en el auto, se presentaron hace cuatro años, aunque entonces no estimó necesario fijar fianzas, que se establecen para garantizar que pueda recuperarse el dinero en caso de que se produzca una sentencia condenatoria. La finalidad de las fianzas hace que lo habitual sea establecerlas al cerrar la instrucción o, en todo caso, al iniciarse el procedimiento y comprobar ya que existen indicios de delito y de que pueda intentar evadirse la responsabilidad económica por parte de los investigados.

 

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