AÚN SE ESPERAN DECENAS DE SENTENCIAS EN EL MISMO SENTIDO

El TSJC dicta 17 nuevas sentencias confirmando que los CACT incumplieron el convenio colectivo y un fallo judicial

Ya ha dado la razón a casi una veintena de trabajadores, confirmando lo que denunciaban cuando acudieron a la huelga y condenando a la empresa a pagar los pluses que no abonó en 2015 y 2016

11 de abril de 2019 (22:42 CET)
El TSJC dicta 17 nuevas sentencias confirmando que los CACT incumplieron el convenio colectivo y un fallo judicial
El TSJC dicta 17 nuevas sentencias confirmando que los CACT incumplieron el convenio colectivo y un fallo judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a dar la razón a los trabajadores de los Centros Turísticos frente a la dirección de la empresa, con una cascada de sentencias que confirma lo que venía denunciando la plantilla y lo que entre otras cosas motivó la huelga en el verano de 2017: que la dirección estaba incumpliendo no solo el convenio colectivo, sino también una sentencia que ya habían ganado los trabajadores sobre cómo debía aplicarse ese convenio.

En total, en los últimos días han sido notificados 17 fallos, que se suman a otro dictado el pasado mes de noviembre que ya había adelantado La Voz de Lanzarote. Y en todos ellos, el Tribunal reproduce los argumentos que empleó en esa primera sentencia relativa a uno de los trabajadores, por lo que lo previsible es que las decenas de demandas que aún están pendientes de resolverse lo hagan en el mismo sentido.

En cuanto a las 18 primeras sentencias que ya se han dictado, corrigen el criterio del Juzgado de lo Social, que en primera instancia rechazó las demandas, y confirman el derecho de los trabajadores a recibir la cantidad correspondiente a los pluses de disponibilidad, transporte y lavado de ropa que no se les abonaron en los años 2015 y 2016. Así, condena a los Centros a abonarles esa suma ?que ronda los 766 euros por trabajador-, además de los intereses correspondientes al tipo del 10 por ciento anual.

 

"Nada tiene que ver el complemento personal"


Este conflicto se originó tras la entrada en vigor del último convenio colectivo de los Centros. En ese momento, la dirección empezó a pagar esos tres pluses solo en once pagas, descontando la del mes de vacaciones. Sin embargo, los trabajadores sostenían que no era lo que se había pactado en el convenio, donde lo que se hizo fue prorratear la cantidad correspondiente en doce pagas, independientemente de si era periodo vacacional o no.

Ahí acudieron por primera vez a los Tribunales y consiguieron una sentencia firme dándoles la razón. Sin embargo, lo que hizo la empresa al ejecutar ese fallo fue empezar a pagar los pluses en doce pagas, pero reduciendo a la vez el importe de un complemento personal que reciben los trabajadores en virtud de ese convenio. Además, tampoco les abonó las cantidades atrasadas por los pluses de 2015 y 2016, alegando que ya estaba cubierta con lo que habían recibido de ese complemento personal. Por eso, los trabajadores presentaron nuevas demandas, tanto por la rebaja en el complemento personal desde 2017 como por las cantidades que les adeudaban de los años anteriores por los pluses, y éstas últimas son las que se están resolviendo ahora.

PEDRO SAN GINES Y ECHEDEY EUGENIO

"La empresa ha incumplido en este punto la sentencia y nada tiene que ver en relación con ello el complemento personal, que corresponde a otra finalidad", señala el TSJC, que tumba así las tesis que ha venido defendiendo la dirección de los Centros. De hecho, subraya que ese complemento "está integrado por conceptos retributivos diferentes". 

Al respecto, cita una carta que la propia empresa remitió en su día a los trabajadores, en la que se explica que el complemento "agrupa y sustituye íntegramente a los conceptos de antigüedad, paga de marzo y paga de octubre", y el Tribunal señala que ésos son "conceptos que nada tienen que ver con el plus de transporte, lavado de ropa y disponibilidad".

 

El argumento de la empresa "no se sostiene"


En cuanto al otro punto planteado por la dirección de los Centros y que han repetido tanto Echedey Eugenio como el presidente, Pedro San Ginés,, que alegaban que lo que pedían los trabajadores supondría "un incremento retributivo superior al permitido por la Ley General Presupuestaria", el TSJC responde que ese argumento "no se sostiene", ya que lo que reclama la plantilla "es la correcta aplicación del convenio colectivo", tal como había establecido además la sentencia que la empresa no estaba cumpliendo.

 "Se supone que al negociar el convenio colectivo, las partes ya tuvieron en cuenta lo establecido por la legislación presupuestaria, y lo que se está reclamando ahora es la aplicación de lo pactado, que lógicamente tiene que cumplir la normativa legal", subraya el TSJC, que insiste en que "no se reclama algo nuevo que venga a incrementar lo pactado, sino que se está reclamando lo pactado, por lo que no hay propiamente incremento retributivo, sino incumplimiento del convenio colectivo".

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