EL NUEVO FALLO PODRÍA MARCAR EL CRITERIO DE LOS RECURSOS PENDIENTES DE RESOLVERSE

El TJSC tumba los argumentos de la dirección de los Centros Turísticos y da la razón a las tesis de los trabajadores

Ha estimado un recurso presentado por un trabajador, anulando la sentencia de primera instancia y avalando una de las reivindicaciones que generó la huelga del pasado año

14 de diciembre de 2018 (16:32 CET)
El TJSC tumba los argumentos de la dirección de los Centros Turísticos y da la razón a las tesis de los trabajadores
El TJSC tumba los argumentos de la dirección de los Centros Turísticos y da la razón a las tesis de los trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha corregido el criterio del Juzgado de lo Social y ha dado la razón a la tesis que defendían los trabajadores de los Centros Turísticos, tumbando así los argumentos sostenidos por la dirección de los CACT durante la huelga que tuvo lugar hace algo más de un año. De momento, el TSJC ha estimado el recurso de uno de los trabajadores, anulando la sentencia de primera instancia y marcando lo que podría ser la pauta para los futuros fallos pendientes de resolverse sobre el resto de la plantilla.

Tal como afirmaban los trabajadores durante la huelga que comenzó en agosto de 2017, el Tribunal concluye que los Centros Turísticos no estaban cumpliendo una sentencia anterior relativa la aplicación del convenio colectivo y al pago de los pluses. "No se reclama algo nuevo que venga a incrementar lo pactado, sino que se está reclamando lo pactado, por lo que no hay propiamente un incremento retributivo, sino incumplimiento del Convenio Colectivo", señala el nuevo fallo, fechado el pasado 16 de noviembre.

Esta sentencia anula la del Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife, que al igual que otras que se han dictado en esa instancia desestimó la demanda de este trabajador, que reclamaba el pago del plus de disponibilidad, el de transporte y el de lavado de ropa correspondiente al periodo de vacaciones. Ahora, el TSJC le reconoce ese derecho, aclarando que lo que se pactó fue un pago prorrateado.

"La empresa viene obligada a abonar los pluses citados en 12 pagas y lo ha hecho en 11 pagas, por lo que se ha cometido el incumplimiento que se denuncia", señala, condenado a los Centros a abonar a este trabajador la suma que reclamaba. En su caso, la cantidad asciende a 766,48 euros correspondientes a los años 2015 y 2016, que eran los que habían transcurrido cuando se interpuso esta demanda. Además, a esta cifra habrá que sumar "los intereses por mora", al llegar el pago con años de retraso.

 

"Nada tiene que ver" el complemento personal con los pluses


Tanto públicamente como en los tribunales, desde la dirección de los Centros Turísticos habían venido sosteniendo que el dinero que se detrajo a los trabajadores, eliminando uno de los 12 pagos anuales de ese plus, se había compensado con el complemento personal que viene recibiendo cada trabajador. Sin embargo, el TSJC rechaza este argumento y señala que "nada tiene que ver" ese complemento personal con los pluses que reclaman los trabajadores, ya que "responde a una finalidad distinta y está integrado por conceptos retributivos diferentes".

Al respecto, cita una carta que la propia empresa remitió en su día a los trabajadores, en la que se explica que el complemento "agrupa y sustituye íntegramente a los conceptos de antigüedad, paga de marzo y paga de octubre", y el Tribunal señala que ésos son "conceptos que nada tienen que ver con el plus de transporte, lavado de ropa y disponibilidad".

 

"La empresa ha incumplido en este punto la sentencia"


"Cuando la empresa fijó el complemento personal y, además, por otra parte, dejó de abonar los complementos en vacaciones, su idea era que estos últimos se pagaban en 11 meses porque así lo disponía el articulado del convenio colectivo. De ahí que promoviese un conflicto colectivo para discutir, entre otros, este punto en concreto", recuerda la sentencia. En aquel momento, los Tribunales ya dieron la razón a los trabajadores, pero la plantilla denunció después que la dirección de los Centros no estaba ejecutando debidamente esa sentencia, ya que siguió sin pagar los pluses en 12 pagas alegando que la diferencia se incluía en el complemento personal.

"La parte actora reclama tales conceptos no pagados en junio de 2015 y 2016 y en este punto tiene razón, pues el tenor de la sentencia de la sala es claro", señala ahora el TSJC, que concluye que "la empresa ha incumplido en este punto la sentencia" e insiste en que "nada tiene que ver en relación con ello el complemento personal, que responde a otra finalidad". Además, recuerda que los Centros tienen otras demandas relacionadas con ese complemento y apunta que en todo caso su alcance "se resolverá" en esos pleitos, pero en lo que respecta a la reivindicación del pago de los pluses da la razón a los trabajadores.

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