El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sanción que impuso la Inspección de Trabajo al Hotel Hesperia de Puerto Calero, que deberá pagar 20.491 euros por una "infracción grave", por "no haber llevado a cabo una evaluación ergonómica de las condiciones de trabajo específica de las trabajadoras del departamento de pisos".
La sanción fue impuesta en el año 2017 tras una inspección realizada en el hotel, pero la empresa recurrió entonces a los tribunales. Inicialmente, el Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife estimó parcialmente el recurso, aunque solo en lo relativo al importe de la sanción. Así, la rebajó a 2.046 euros, señalando entre otras cosas que había "escasa peligrosidad" en los puestos de trabajo.
Éste punto es precisamente el que más rebate la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha estimado el recurso que presentó la Consejería de Empleo del Gobierno canario frente al primer fallo. "El concepto peligrosidad utilizado por la normativa laboral se ha formado sin perspectiva de género, excluyendo aquellos trabajos feminizados como el realizado por las camareras de habitaciones", señala la sentencia. Al respecto, cuestiona que dolencias propias de ese oficio, como el síndrome del túnel carpiano, se han venido reconociendo como enfermedades profesionales en otros trabajos "no feminizados", como la carpintería, pero no en las camareras de piso.
"En el caso que nos ocupa, procede cumplir el mandato legal de integrar la perspectiva de género en la aplicación e interpretación del artículo 39.3 de la LISOS, en cuanto a la graduación de la sanción impuesta por la Administración competente", señala la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos.
"Incongruente que el incumplimiento sea una atenuante"
La sentencia de primera instancia también había rebajado la sanción basándose en que no hubo un "incumplimiento total" por parte de la empresa, dado que sí tenía realizada la evaluación de riesgos. Sin embargo, la Consejería de Empleo rechazaba que esto fuera utilizado como atenuante, ya que "no se cumplió lo ordenado" en esa evaluación y consideraba "incongruente que el incumplimiento se constituya como una atenuante".
Además, el nuevo fallo también desestima otro de los argumentos que había tenido en cuenta el Juzgado de lo Social, relativo a la cantidad de trabajadoras afectadas. Al imponer la sanción, la Inspección de Trabajo la calificó como grave porque afectaba en total a 61 camareras de piso, pero el primer fallo aceptó el alegato de la empresa de que en esa contabilización se había incluido también al personal temporal. Sin embargo, el TSJC responde a esto que la Ley es "muy clara al exigir el mismo nivel de protección de los trabajadores temporales que de los trabajadores indefinidos, así como para todas las personas trabajadoras en formas de gestión indirecta de las relaciones de trabajo".
Por eso, el nuevo fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y confirma íntegramente la sanción que se había impuesto a la empresa, que entre otras cosas alegaba que no había actualizado aún el estudio ergonómico porque durante varios años tuvo externalizado este servicio a través de otra empresa.