DESESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN Y RATIFICA EL FALLO DEL TSJC

El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a Arrecife en el pleito contra Parque La Vega

Avala de nuevo los argumentos del Ayuntamiento frente a los de la propiedad, que reclamaba a las arcas públicas cerca de cien millones de euros

1 de junio de 2017 (12:53 CET)
El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a Arrecife en el pleito contra Parque La Vega
El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a Arrecife en el pleito contra Parque La Vega

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Promociones Parque La Vega S.L contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que rechazó la pretensión expropiatoria de esta sociedad la impugnación del Plan General. El Supremo confirma así íntegramente el fallo de primera instancia, que adquiere firmeza con esta nueva resolución. La sentencia rechaza de nuevo los argumentos de Promociones Parque La Vega, que reclamaba a las arcas públicas cerca de cien millones de euros. La compañía, que lleva años pidiendo sumas millonarias al Consistorio en distintos pleitos, ha ido perdiendo todos los recursos.

El origen de este último procedimiento está en un terreno adquirido por esta empresa en 2006, que dividió en nueve parcelas, que fueron calificadas por el TSJC de "imaginarias e inconexas" en una sentencia previa. Promociones Parque La Vega S.L. interpuso pleitos por cada una de estas parcelas al Consistorio capitalino, reclamando unos supuestos derechos edificatorios que había perdido con el Plan General aprobado en 2003.

La sentencia, dictada el pasado 25 de mayo, da la razón al Ayuntamiento de Arrecife y ratifica que el suelo en cuestión no reúne los requisitos para ser clasificado como urbano consolidado y, por tanto, la adscripción del mismo a un sector de suelo urbanizable para su obtención y destino a Sistema General resulta plenamente ajustada a Derecho.

 

Queda sólo por resolver un recurso de casación


La propiedad reclamaba por un solar de 45.000 metros cuadrados de superficie, situado entre la Rambla Medular y la calle Garajonay junto a residencial Parque Triana una compensación expropiatoria de 98.555.201,29 euros.

En el fundamento primero de esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a poner de manifiesto los defectos que tiene el título de propiedad de la empresa, haciendo una síntesis del resultado de los recursos de casación (nueve en total) que fueron interpuestos por la citada entidad mercantil contra las sentencias del TSJC, que desestimaron sus pretensiones en la instancia, siendo todas confirmadas íntegramente por el Tribunal Supremo. Da por tanto la razón a las tesis del Ayuntamiento defendidas por el abogado Agustín Domingo Acosta Hernández.

Actualmente queda por resolver un único recurso de casación, relativo al suelo de la Plaza Simón Bolívar, que se encuentra pendiente del dictado de sentencia.

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