El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis años y medio de prisión al acusado de agredir sexualmente a su exmujer en Arrecife en el año 2012. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó a Jorge Manuel Bethencourt Cravid a esa pena en marzo de 2017 y ahora, en un auto del pasado mes de mayo, el alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por su defensa.
Entre otro motivos, el acusado denunció vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sosteniendo que "la convicción condenatoria a la que llegó el tribunal de instancia no estaba debidamente apoyada por la prueba vertida en el acto plenario". Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo considera que el tribunal de instancia "tomó en consideración como pruebas de cargo bastantes a fin de justificar el fallo condenatorio, esencialmente la declaración testifical de la propia víctima y el contenido de los documentos médicos acreditativos de las lesiones padecidos" por la misma.
En este sentido, destaca el alto tribunal que el relato de la víctima fue "firme, coherente y persistente" y resalta la "ausencia de ánimo espurio", recordando que la mujer intentó no declarar en el juicio contra su exmarido, al considerar que el tiempo que había pasado en prisión preventiva y el tratamiento psquiátrico que había seguido "había sido más que suficiente".
Además, apunta "la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, integradas por los informes médicos y las ratificaciones plenarias de sus conclusiones por los facultativos que los llevaron a cabo, en las que afirmaron la existencia de las lesiones padecidas por la víctima y la compatibilidad con su relato de los hechos".
El tribunal considera acreditados los hechos
El acusado, que se declaró inocente durante el juicio, volvió a "ofrecer una versión exculpatoria de los hechos" ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, éste considera acreditado que Jorge Manuel Bethencourt Cravid esperó a su pareja en la mañana del 11 de abril de 2012 cuando ésta dejaba a su hijo en el colegio y la invitó a acompañarla a su domicilio para hablar sobre el divorcio, a lo que ella accedió.
Cuando ella llegó a casa del procesado, él la agarró del brazo "fuertemente" y "la introdujo en el dormitorio", donde "la empujó encima de la cama y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, se bajó los pantalones" y desnudo también a la víctima. Como la mujer "rechazaba mantener con con el acusado relaciones sexuales", éste "la golpeó diversas partes del cuerpo mientras le decía 'vas a ser mi esclava' y la penetró vaginalmente". Como consecuencia de los golpes recibidos, la víctima sufrió diversas lesiones en una parte del abdomen, en los glúteos y en el muslo.
Así, ratifica la condena a seis años y medio de prisión que le impuso la Audiencia Provincial. Además, se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella durante 12 años. Asimismo, el condenado tendrá que indemnizar a su expareja con 10.000 euros. Asimismo, se acuerda imponerle una medida de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, que tendrá una duración de cinco años.
Dilaciones indebidas
Hay que recordar que, inicialmente, Fiscalía solicitó 12 años de prisión para Jorge Manuel Bethencourt Cravid. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó que concurría la atenuante de dilaciones indebidas al haber transcurrido cinco años desde la comisión de los hechos hasta la celebración del juicio.
Aun así, en su recurso ante el Tribunal Supremo, el acusado pidió que esta atenuante se aplicara como "muy cualificada" y no como "simple", que es como se aplicó, circunstancia no obstante que también ha sido rechazada por la Sala de lo Penal. Y es que, si bien considera que el periodo de tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y el enjuiciamiento fue excesivo", cree que no cabe la apliación de "atenuante como muy cualificada", dado que el acusado "debió ser puesto en busca y captura al no poder ser hallado" durante la fase de instrucción y "no compareció al juicio oral en la primera de las fechas en que debió celebrarse, sin que tales circunstancias pueda ser imputadas a un anormal funcionamiento de la administración de la Justicia".