SU PROPIA DEFENSA RELATABA TODOS LOS RECURSOS QUE HAN SIDO YA RECHAZADOS

Dimas pretendía cobrar una indemnización por su última condena presentándose como víctima de un "error judicial"

El Supremo ha rechazado una demanda que presentó el líder histórico del PIL y concluye que lo que pretendía era "una nueva revisión judicial sobre unos hechos que ya fueron resueltos" en el juicio de la pieza de Unión de Los Rostros

13 de diciembre de 2018 (22:28 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (23:59 CET)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado una demanda interpuesta por Dimas Martín, que reclamaba cobrar una indemnización alegando que existió un "error judicial" en una de las condenas firmes del caso Unión que pesan sobre él, por la pieza de Los Rostros. En su auto, fechado el pasado 7 de noviembre, la Sala concluye que lo que "en el fondo" pretendía Dimas era "una nueva revisión judicial sobre unos hechos y consideraciones jurídicas que ya fueron resueltos" en la sentencia, en la que se le impusieron dos años de cárcel por realizar obras ilegales en una vivienda de su familia ubicada en el municipio de Yaiza, en la zona de Los Rostros.

"Parece que la demanda de error judicial se ha utilizado indebidamente a modo de recurso dirigido a abrir un nuevo pronunciamiento", sostiene el Supremo, que impone al líder histórico del PIL el pago de las costas generadas con este nuevo intento de anular esa condena, que se sumó a los que ya había emprendido hasta ahora sin éxito.

Tal como recuerda el auto, la sentencia de primera instancia fue dictada en febrero de 2017 por el Juzgado de lo Penal y después fue ratificada por la Audiencia Provincial, que en noviembre de ese año rechazó el recurso que presentó Dimas Martín contra el primer fallo. La defensa de Dimas abrió entonces una nueva vía extraordinaria, presentando un incidente de nulidad de la sentencia, que también fue desestimado el pasado mes de abril. Después, emprendió un último paso que es el que ahora ha sido rechazado, presentándose como víctima de un "error judicial" y reclamando una indemnización.

 

"Se ha visto sometido al rigor del procedimiento penal"


"Mi representado se ha visto sometido al rigor del procedimiento penal desde que fue imputado, luego acusado con asistencia a los meses de celebración del juicio, contratación de defensa, desplazamientos, finalmente condenado, presentado recurso de casación y, con posterioridad tras su no estimación, incidente de nulidad, igualmente rechazado", sostenía la demanda, en la que la propia defensa recordaba todos los intentos fallidos de demostrar la inocencia de su cliente.

"Consecuencia de la condena impuesta sobre la base del error judicial que se denuncia, mi representando, que se encuentra cumpliendo esta pena en la cárcel de Tahíche, está atendiendo la parte que es posible de responsabilidad civil y ha puesto a disposición de la sala de ejecuciones todo su patrimonio que, de no ser remediado por la estimación de esta demanda, será subastado y adjudicado, con las consecuencias perniciosas que de ello se derivarán", añadía, pese a que Dimas Martín ni siquiera ha pagado la responsabilidad civil de otras condenas anteriores, como la del Complejo Agroindustrial, que le obligaba a devolver 2,4 millones malversados y a pagar la misma suma en concepto de multa.

En el caso de la sentencia de Los Rostros, la multa era de 12.000 euros, pero tampoco la ha abonado, y además pretendía reclamar una indemnización, señalando que el importe se debería "determinar una vez se reconozca el error razón o motivo de esta demanda". Para sostenerlo, como ya hizo en el juicio, el abogado de Dimas volvía a alegar que se habían vulnerado "derechos fundamentales y principios constitucionales" y que había existido una "manifiesta y proscrita indefensión". Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza con contundencia sus pretensiones, concluyendo que no existe motivo alguno para concluir que hubo un error judicial, tal como había advertido también la Fiscalía en su respuesta a esta demanda.

 

La Fiscalía ni siquiera ve "necesidad de mayores esfuerzos argumentativos"


"En ninguna forma puede hablarse de error judicial", había señalado la Fiscalía, que subrayó que tanto la sentencia de primera instancia como la que dictó la Audiencia resolviendo el recurso de Dimas "cuentan con la fundamentación suficiente para acreditar la participación del recurrente en el delito en el que fue condenado". Así, concluía que "sin necesidad de mayores esfuerzos argumentativos, no puede defenderse que se incurrió en un error grosero o clamoroso, único supuesto que permite proclamar el error judicial".

Por su parte, el Tribunal Supremo coincide en que no se da ninguno de los requisitos para sustentar una demanda de este tipo y rechaza siquiera admitirla a trámite. "No se desprende otra cosa que la pretensión de una revisión, imposible procesalmente, de la valoración de prueba efectuada por el Juzgado de lo Penal y ratificada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación", insiste el auto.

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