SE DESPLOMÓ UNA MÁQUINA ELEVADORA FALLECIENDO DOS TRABAJADORES

Cuatro condenados a nueve meses de prisión por el accidente mortal ocurrido en el edificio siglo XXI en 2009

Los acusados reconocieron los hechos y aceptaron un acuerdo de conformidad, por el que deberán hacer frente además a una indemnización por un total de 555.731 euros 

17 de diciembre de 2018 (12:55 CET)
Cuatro condenados a nueve meses de prisión por el accidente mortal ocurrido en el edificio siglo XXI en 2009
Cuatro condenados a nueve meses de prisión por el accidente mortal ocurrido en el edificio siglo XXI en 2009

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a nueve meses de prisión a los cuatro acusados por el accidente mortal ocurrido al desplomarse una grúa en las obras del edificio Siglo XXI de Arrecife en 2009, en el que fallecieron dos operarios: Felipe Pérez Carral, de 39 años, y Víctor Manuel Angulo, de 36 años. Los procesados reconocieron los hechos y aceptaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y con las acusaciones particulares, por el que también se les ha impuesto una indemnización de 555.731 euros en una sentencia que ya es firme. 

El accidente mortal se produjo sobre las 8:50 horas del 2 de noviembre de 2009, cuando los dos operarios se encontraban subidos en la cesta de una máquina elevadora "a una distancia aproximada de 20 metros del suelo". En un momento dado, según se señala en la sentencia, "las dos ruedas más próximas al edificio en construcción comenzaron a elevarse desequilibrándose la citada máquina" y "cayendo el brazo telescópico que portaba a los citados trabajadores", quienes salieron "despedidos a una distancia considerable" e "impactaron contra el suelo" produciéndose su fallecimiento.

Según se recoge en el fallo, en el momento de producirse la caída de la máquina, "los trabajadores no portaban indumentaria reglamentaria (mono o ropa de sus respectivas empresas) careciendo igualmente de casos, arnés anticaída y botas, ni consta que en modo alguna hubieran estado a su disposición". Además, se considera probado que los fallecidos "no habían recibido información alguna en materia de prevención de riesgos laborales, ni con carácter general, ni mucho menos respecto de los riesgos específicos del manejo y uso de una máquina elevadora como la que en aquel momento empleaban".

 

La elevadora estaba ubicada en "un desnivel"


Además, la grúa se encontraba ubicada en una zona donde había "un desnivel", circunstancia "que desaconsejaba absolutamente el empleo de la misma por la posibilidad cierta y real de vuelco", que además se apunta que vio acentuada "como consecuencia de las condiciones atmosféricas reinantes e aquel momento", ya que aquel día había vientos de "entre 31 y 39 kilómetros por hora sin descartarse rachas superiores", toda vez "que el fabricante prohíbe su uso en condiciones de viento superior a 45 kilómetros por hora". 

Como consecuencia de la caída, el brazo elevador quedó cruzado en la calle Manolo Millares, provocando además la colisión de un vehículo, en el que causó daños tasados en 5.196 euros. Además, su conductor sufrió lesiones, aunque "solo precisó una primera asistencia" sanitaria. De igual modo, la máquina alcanzó otro coche ocasionándole desperfectos tasados en 588,26 euros. 

 

Los condenados, uno a uno


Uno de los condenados ha sido Graciano Cañizares Rodríguez, que en el año 2009 era administrador único y gerente de la entidad Rosateguise S.L, entidad dedicada al sector de la construcción, contratista en la obra y empleador de uno de los fallecidos, "a quien no había facilitado la formación e información imprescindible para el desempeño de su actividad ni adoptado las prevenciones necesarias para el correcto uso de la máquina siniestrada". 

El segundo de los condenados es Octavio Hernández Sánchez, quien desempeñaba "la función de coordinador de seguridad y salur en la obra", sin que por parte del mismo existiera sin embargo "control alguno acerca de las capacidades de los operarios fallecidos para el manejo de la máquina elevadora, ni se hubiera impartido instrucción o prohibición alguna al respecto, permitiendo la realización alguna de los riesgos ni elaborado por él o por el director de la obra y también acusado José Alberto Lorente Ibáñez, el oportuno estudio de la misma y del procedimiento de trabajo a seguir". 

En el caso  de José Alberto Lorente Ibáñez, se incida que actuaba como director de obra "por cuenta de la promotora Masar S.L., quien desde hacía algunos meses había asumido la conclusión del edificio", girando "visitas de inspección con una frecuencia que podía oscilar entre la semana y las tres semanas, quien con conocimiento de la realización de las tareas de limpieza de cristales y perfiles que se iba a desarrollar en la obra a su cargo, consistió éstas sin cerciorarse del modo y forma en el que se iban a acometer, y sin establecer protocolo de seguridad o procedimiento de trabajo seguro para su realización, como así se haría en fechas posteriores al siniestro". 

En cuanto al cuarto condenado es Manuel Álvarez Fernández Vila Quiñoa, que era administrador y gerente de Metalúrgicas y Seguridad Álvarez, la otra empresa que asumió la ejecución de la obra junto a Rosateguise S.L., "quien no se cercioró de las capacidades o conocimientos del trabajador Víctor Manuel Angulo Niño, ni procedió a su formación en el puesto a desempeñar ni le impartió instrucción de cualquier clase sobre los riesgos y peligros de la actividad o tarea que se le encomendaba, amén de permitir su presencia en la obra y manera de la máquina elevadora sin haber procedido a su alta en la Seguridad Social". 

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife considera que los cuatro acusados son responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con dos delitos de homicidio imprudente estableciendo una pena para cada uno de los dos delitos de cuatro meses y 15 días de prisión, además de una indemnización por un total de 555.731,06 euros. En la imposición de la pena, según se indica en la sentencia, se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, pues se apunta que se han producido retrasos durante la instrucción y en la fase intermedia "no imputables a los coacusados" por periodos de "hasta 18 meses". 

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