Condenan a Vueling a indemnizar con 800 euros a dos pasajeros por un vuelo que canceló de Lanzarote a Zúrich

​La compañía alegó motivos meteorológicos para no pagar la compensación, pero la sentencia concluye que no hubo “circunstancias excepcionales” que justificaran eludir esa obligación

19 de julio de 2021 (07:17 CET)
Vueling conectará Lanzarote y Sevilla en temporada de invierno

Alegar causas meteorológicas para cancelar un vuelo no es motivo suficiente para eludir la indemnización que corresponde a los pasajeros. Eso es lo que ha resuelto un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, que ha condenado a Vueling a indemnizar a dos pasajeros que vieron cancelado su vuelo desde Lanzarote a Zúrich.

Ante la negativa de la empresa a compensarles, esta pareja decidió acudir a los tribunales, que ahora les han dado la razón. El fallo establece que deberán recibir 400 euros cada uno, más los intereses legales correspondientes desde que ocurrieron los hechos y hasta que la empresa realice el pago. “Ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación”, subraya la sentencia, que concluye que Vueling estaba obligada a haber pagado esa indemnización desde el principio.

En su respuesta a la demanda, Vueling Airlines S.A. reconocía el “retraso” en el vuelo pero lo achacaba a “tormentas y condiciones meteorológicas y regulaciones en el tráfico aéreo”, apuntando que debía ser considerado “un riesgo para la seguridad y, por tanto, ser cualificado como una circunstancia extraordinaria que le exime de responsabilidad”.

Sin embargo, el Juzgado cita distinta jurisprudencia para concluir que no basta con alegar “circunstancias extraordinarias”, sino que debe demostrarse que éstas “no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”, tal como establece la legislación europea.

En este caso, la sentencia comienza dejando claro que “la existencia del tormentas o malas condiciones meteorológicas, en modo alguno se considera circunstancia extraordinaria” de cara a liberar a las compañías aéreas de la indemnización por cancelaciones o retrasos.

Además, apunta que la demandada solo aportó “unos documentos que acreditan que hubo fuerza del viento muy superior a la indicada como segura por el fabricante del modelo de aeronave”, pero sin embargo no pudo detallar ningún otro vuelvo que fuera cancelado ese día por ese motivo

“El certificado de la propia compañía no es un dato objetivo e imparcial”, añade el Juzgado, que concluye que “no se ha aportado prueba alguna que acredite que dichas condiciones afectaran al vuelo objeto de autos que iba a Zúrich”. A esto, suma además que “en relación a los documentos presentados para acreditar la meteorología”, tampoco es “suficiente la aportación de Metars”. 

Por eso, concluye que “no estamos ante una circunstancia extraordinaria” que llevara a cancelar ese vuelo o que no pudiera haberse evitado adoptando las medidas necesarias.

Del mismo modo, cuestiona que Vueling ni siquiera aportó “una prueba que acreditara que informó a los demandantes de la causa de la cancelación del vuelo” o “del momento en que se hubiera llevado a cabo dicha comunicación, de haberse realizado”. 

Por eso, estima íntegramente la demanda, condenando a Vueling al pago de esa indemnización con intereses y a abonar también las costas procesales. El fallo subraya que contra la sentencia no cabe recurso, por lo que ya es firme.

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