EL ACUSADO MODIFICÓ SU DECLARACIÓN INICIAL Y RECURRIÓ LA PRIMERA SENTENCIA

Condenado a dos años y medio de prisión por "robo con fuerza" en un hotel de Costa Teguise

La Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia. El acusado "sustrajo", junto a otro hombre ya fallecido, un televisor valorado en 108 euros

14 de febrero de 2017 (11:33 CET)
Condenado a dos años y medio de prisión por "robo con fuerza" en un hotel de Costa Teguise
Condenado a dos años y medio de prisión por "robo con fuerza" en un hotel de Costa Teguise

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, a un hombre acusado de haber cometido "un delito de robo con fuerza" en un hotel de Costa Teguise. El inculpado, según la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial que desestima el recurso de apelación interpuesto por éste, sustrajo un televisor del interior del hotel, con ayuda de otro hombre fallecido posteriormente. El televisor sustraído, que no fue recuperado, fue valorado en 108,51 euros. Cantidad que la sentencia obliga a que el procesado pague al representante legal del hotel.  

En su declaración sumarial, el inculpado se ratificó, según consta en la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en sus manifestaciones ante la Guardia Civil en las que declaró que llevó al otro imputado, ahora fallecido, hasta un hotel de Costa Teguise.  Éste último se bajó del coche, "le dijo al procesado que se diera un par de vueltas y que volviera a recogerlo, saltando la valla". Cuando el ahora condenado por la Sección Sexta regresó, vio al otro hombre por el interior de la valla "portando un televisor de gran tamaño y le ayudó a sacarlo por la valla, introduciéndolo en el coche y marchándose ambos".

Ante el juez de instrucción el procesado ratificó esa declaración, aunque la matizó. En concreto, según se recoge en la resolución judicial, negó que observara a su acompañante "saltar la valla del hotel o que éste le dio una llamada perdida para que fuera a recogerlo". También manifestó que "el televisor estaba casi fuera de la valla del hotel cuando él llegó, aunque ayudó a sacarlo y lo introdujo en el coche". De igual modo, señaló ante el juez de instrucción que el otro acusado "le dio 50 euros" por ello.

 

La primera declaración, "prueba de cargo"


Entre los fundamentos de derecho esgrimidos en la sentencia para desestimar la apelación del procesado, la Sala se refiere a la "reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo" en aquellos casos en los que  "se trata de una declaración sumarial incriminatoria no mantenida posteriormente en el juicio oral, donde se rectifica la versión inicial". En este sentido se indica que la Sala admite que "se valore como prueba de cargo la primera declaración" por considerar que pudiera tener "mayor fiabilidad".

La Sala de la Sección Sexta "coincide con la juez de instancia" en que el acusado ofreció "una  versión detallada, clara y concreta de los hechos". Así en la sentencia de la Sección Sexta se indica que  la juez que dictó la primera sentencia dispuso como prueba de "indudable relevancia, del propio reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado quien relató con detalle su participación". Además se señala que la juez dispuso "de una serie de elementos de corroboración como fue la declaración de los guardias civiles que les interceptaron en el coche". Estos manifestaron que fue el ahora condenado "quien les dijo que el televisor" sustraído "era de su madre". 

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