La Audiencia Provincial absuelve a Antonio Lorenzo y a Vicente Bartolomé por el caso de Costa Roja

El juez titular Emilio Moya revocó así la sentencia del Juzgado de lo Penal número tres de Arrecife que condenó a ambos y al exalcalde de Yaiza José Francisco Reyes por un delito de prevaricación urbanística

20 de noviembre de 2023 (11:55 CET)
Vicente Bartolomé Fuentes, José Francisco Reyes y Antonio Lorenzo, en una imagen de archivo. Foto: José Luis Carrasco.
Vicente Bartolomé Fuentes, José Francisco Reyes y Antonio Lorenzo, en una imagen de archivo. Foto: José Luis Carrasco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a Antonio Lorenzo y a Vicente Jesús Bartolomé por el plan parcial de Costa Roja. La Sala, presidida por el juez Emilio Moya, revocó así el fallo contra el entonces jefe de la Oficina Técnica de Yaiza y al entonces secretario del Ayuntamiento, respectivamente, que fueron condenados por prevaricación urbanística.

El Juzgado de lo Penal número tres de Arrecife condenó el pasado 12 de febrero de 2023 al exalcalde de Yaiza Francisco Reyes, al exsecretario del Ayuntamiento Vicente Jesús Bartolomé y al entonces jefe de la Oficina Técnica Antonio Lorenzo como autores del citado delito. Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2006, cuando ostentaban estos cargos, la entidad Residencial Costa Roja SL solicitó una licencia municipal para construir 45 edificios de dos plantas en Playa Blanca, con 1.012 viviendas, 228 locales y 2.559 plazas de garaje en 182.283 metros cuadrados en el municipio de Yaiza. Dicha parcela estaba calificada como "de reserva urbana", que equivale en la actualidad al "suelo urbanizable no sectorizado".

Según concluyó el Juzgado de lo Penal, el proyecto era "contrario al ordenamiento jurídico" porque no estaba recogido como suelo urbano en el planeamiento municipal y se quería dar un uso residencial cuando tenía una atribución turística. Sin embargo, Vicente Bartolomé, como secretario municipal "se limitó a enumerar genéricamente los preceptos legales [...] dando apariencia de legalidad a aquello que no lo tenía". La Sala relató que "de manera intencionada, pues de haberse emitido el informe correcto el mismo hubiera sido rotundamente desfavorable".

En esta línea, señaló que Antonio Lorenzo, como jefe de la Oficina Técnica, también "incumplió su deber" al no expresar el carácter ilegal del proyecto. Mientras tanto, el alcalde José Francisco Reyes era "plenamente consciente de la ilegalidad de la licencia solicitada y de que los informes anteriores carecían del contenido legalmente exigible". Además, obviando la intervención del Cabildo de Lanzarote y del Gobierno de Canarias.

Los condenados Vicente Jesús Bartolomé y Antonio Lorenzo presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando "error en la valoración de las pruebas" y acusando a la Sala que emitió la condena de realizar una "interpretación sesgada". Por su parte, el exalcalde Francisco Reyes aceptó la condena. Ahora, la Sala concluyó que "la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal no permite declarar probados los elementos del delito de prevaricación urbanística". 

Ante esta resolución, no cabe interponer recurso alguno

 

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