La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a dos mujeres que en primera instancia fueran condenadas por sendos delitos leves de usurpación por ocupar dos viviendas propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) en Lanzarote. Y es que, la sala concluye que la entidad mercantil no puede invocar su desalojo por la vía penal al no haber mostrado "ningún tipo de interés" en su propiedad durante años.
Fue el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife quien condenó a ambas acusadas en dos sentencias dictadas este año, una de ellas en febrero y otra en junio, después de que la Sareb las denunciara por la vía penal, ordenando que desalojaran las respectivas viviendas. Además, a una de ellas le imponía una multa de 360 euros y a la otra de 120. Sin embargo, ambas recurrieron las correspondientes sentencias, logrando que hayan sido revocadas.
En dos fallos prácticamente idénticos dictados el pasado mes de julio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial recuerda que la figura delictiva de usurpación inmobiliaria fue introducida por el Código Penal de 1995 "para dar respuesta al fenómeno social de los llamados 'okupas', movimiento que al margen de sus connotaciones ideológicas, se venía caracterizando por la ocupación de inmuebles, generalmente en grandes ciudades, que no venían siendo utilizados por sus dueños, para servirse de ellos como residencia o lugar de encuentro, con una estructura comunal que trataba de desligar propiedad de posesión, incidiendo en la función social de aquella".
Dejación de sus facultades
Sin embargo, la sala apunta que para que se pueda recurrir a la vía penal, "además de la vocación de permanencia" y de que "el inmueble no sea la morada del propietario", se hace preciso "que el mismo no haya hecho dejación de sus facultades".
Al respecto, explica que ello "no debe entenderse como mera pasividad o transcurso de un periodo más o menos largo de tiempo en que no se efectúan actos de tenencia o goce de la cosa, sino que haya dejado la misma en tal situación que haga presumiblemente su abandono". "Ello es así porque el bien jurídico que tutela la norma penal, la propiedad inmobiliaria, no puede alcanzar a quien ni adopta las mínimas cautelas exigibles para evitar la desposesión, ni a quien muestre completo desinterés en la cosa, ya que el propio Código Civil admite como modo de pérdida de la posesión su abandono", añade.
"Se trata, en suma, de verificar si la propiedad, en el caso concreto, merece la protección que dispensa el derecho penal o la completa desidia o desinterés del perjudicado determina que sea a la vía civil a la que deba acudir para amparar su propiedad", indica la Sección Primera de la Audiencia Provincial.
"El inmueble de referencia es propiedad de una sociedad de activos inmobiliarios desde el año 2013, sin que en modo alguno haya probado ni cuál era su estado entonces, ni cuáles han sido sus vicisitudes durante tantos años, si lo ha estado alquilando disponiendo de las condiciones adecuadas para destinarlo a su uso consustancial de vivienda y, sobre todo, si de alguna forma ha venido ejerciendo durante todo este periodo de tiempo actos materiales que implique interés en su uso que sobrepasen la obviedad del interés económico en la inversión inmobiliaria", apunta la sala en ambas sentencias.
Incluso "se ignora", añade la Audiencia, que afirma que no se ha aportado ninguna prueba sobre "qué ha venido ocurriendo" con esos inmuebles desde 2013 hasta que denuncia las ocupaciones en 2018, sin que siquiera haya proporcionado "un adto acerca de cuándo se ocupó y qué gestiones ha realizado respecto a ese inmueble"
Considera que debe recurrirse a la vía civil
Con tales antecedentes, la sala sostiene que "sustentar la condena en el mero reconocimiento de la acusada del hecho de la ocupación, supondría ir más allá del mero ilícito civil" y por ello admite los recursos de las dos demandadas y las absuelve del delito de leve de usurpación inmobiliaria al que habían sido condenadas.
"Este tipo penal no puede convertirse en un instrumento jurídico para recobrar la posesión de inmuebles en situación de dejadez dominical", concluye la sala, que considera que debe acudirse "a la vía jurisdiccional civil para lograr la pretensión".