El TSJC aumenta la pena al hombre condenado por intentar matar a su bebé en el aeropuerto de Lanzarote

La Audiencia le impuso 12 años y 3 meses de cárcel por varios delitos, y ahora se ha añadido otro año y cuatro meses de cárcel más

2 de junio de 2021 (12:28 CET)
Actualizado el 2 de junio de 2021 (14:51 CET)
Juicio al hombre acusado de intentar matar a su bebé (FOTO: Elvira Urquijo / La Provincia)
Juicio al hombre acusado de intentar matar a su bebé (FOTO: Elvira Urquijo / La Provincia)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado un recurso del Ministerio Fiscal y ha ampliado la pena que impuso la Audiencia Provincial al hombre condenado por maltratar a su pareja y tirar al suelo en el aeropuerto de Lanzarote al bebé de ambos con intención de matarlo. Inicialmente, la condena fue de 12 años y 3 meses de prisión, pero ahora el TSJC ha añadido otro año y cuatro meses, al apareciar la agravante de discriminación por razón de género en el delito de coacciones.

Además de por ese delito -por el que inicialmente se le habían impuesto 8 meses de cárcel y ahora sube a dos años-, R.L.D. fue condenado por asesinato en grado de tentativa, amenazas, maltrato en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena, ya que cuando sucedieron los hechos, contaba con una orden de alejamiento por una sentencia que se le había impuesto un mes antes por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Tras aquel fallo, el condenado volvió a contactar con su pareja, que residía en ese momento en Cádiz pero pretendía regresar a Lanzarote, y bajo amenazas "la obligó a adquirir billetes de avión" para volver juntos a la isla. Según consideró probado la primera sentencia y ha confirmado ahora el TSJC, "con ánimo de atemorizar" a la mujer le decía cosas como "eres una puta, voy a quitarte al niño; te voy a matar; voy a matar a tu madre; te voy a quemar la casa; voy a matar a tu familia; de la cárcel se sale, del cementerio no".

Una vez en el aeropuerto de Lanzarote, el 20 de octubre de 2018, en la zona habilitada para la recogida de equipajes, la mujer le pidió al acusado  "que le entregara al menor", a lo que éste le contestó que "no se lo iba a dar porque se lo iba a llevar por la noche en el barco para Cádiz". 

Ello obligó a la mujer "a dirigirse a los agentes de la Guardia Civil que allí se encontraban a fin de solicitarles auxilio, momento en que el procesado, obrando con ánimo de causar un menoscabo en la integridad física" de la misma, según la sentencia, "le agarró del cabello, arrojándola al suelo, donde le propinó una patada". 

A continuación, y después de que al lugar acudieran agentes de la Guardia Civil y la madre de la perjudicada, tratando esta última de recoger al menor que "se hallaba en brazos del procesado", éste alzó al niño "en el aire con brusquedad" y tras dar "un paso atrás" y coger "impulso", "le arrojó con fuerza contra el suelo". 

"¿Quieres al niño? Pues toma al niño", decía el acusado, "impactando" la cara del menor "violentamente contra el suelo, a unos dos metros de distancia" de donde se encontraba "y cerca del refuerzo de hierro de la cita de equipajes". Unos hechos por los que el niño sufrió una "equimosis subpapebral izquierda" y una "inflamación leve en tabique nasal", por los que estuvo hospitalizado durante seis días, requiriendo "de 20 para su curación". En cuanto a la madre del menor no sufrió lesiones, pero sí una "crisis de ansiedad" como consecuencia de los hechos. 

Además de la pena de prisión, el condenado deberá pagar 31.000 euros al menor por las lesiones y los daños morales causados y 20.000 euros a la madre. 

 

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