Condenado a 12 años y tres meses de prisión el acusado de intentar matar a su bebé en Lanzarote

Rafael López Domínguez deberá además indemnizar con un total de 51.000 euros a su hijo y a su ex pareja, a quien amenazó, maltrató y coaccionó, saltándose además una orden de alejamiento

28 de diciembre de 2020 (16:48 CET)
Juicio al hombre acusado de intentar matar a su bebé (FOTO: Elvira Urquijo / La Provincia)
Juicio al hombre acusado de intentar matar a su bebé (FOTO: Elvira Urquijo / La Provincia)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a 12 años y tres meses de prisión al acusado de intentar matar a su bebé de 16 meses en el aeropuerto de Lanzarote hace dos aós y de maltratar, amenazar y coaccionar a su ex pareja. Además, Rafael López Dominguez deberá indemnizar a su hijo y a la madre de éste con un total de 51.000 euros. 

En un fallo fechado el pasado 15 de diciembre, al acusado se le considera además culpable de un delito de quebrantamiento de condena ya que, cuando sucedieron los hechos, contaba con una orden de alejamiento por una sentencia que un mes antes se le impuso por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Aunque fue en el aeropuerto de Lanzarote donde el 20 de octubre de 2018 Rafael López Domínguez agredió a la madre del niño y a éste, al que arrojó "con fuerza contra el suelo", los hechos se iniciaron cuatro días antes en la localidad Villamartín de Cádiz, donde el acusado se personó "sabedor de que allí se encontraba su ex pareja sentimental, en compañía del hijo común", con "intención de contactar" con ella. 

 

Amenazas a su ex pareja, a la que obligó a comprar un billete de avión

Según se considera probado en la sentencia, una vez que encontró a su ex pareja "decidió que permanecería junto a ella y el menor en la vivienda en la que ambos se alojaban". Durante esos días y "con ánimo de atemorizar" a la mujer, le decía cosas como "eres una puta, voy a quitarte al niño; te voy a matar; voy a matar a tu madre; te voy a quemar la casa; voy a matar a tu familia; de la cárcel se sale, del cementerio no", causando en su ex pareja "el temor real y serio de que pudiera llevarlo a cabo". 

Además, después de que la mujer le dijera iba a volver a Lanzarote con el menor, "la obligó a adquirir un billete de avión" a su nombre "para regresar juntos", llegando para ello "a arrebatarle su cartera y romperle la cantidad de 100 euros, haciéndose con su terminal móvil, borrándole todos los mensajes de la aplicación WhatsApp que le había enviado con anterioridad, bloqueándole varios de sus contactos" y "diciéndole que,  en caso de no atender su exigencia, le quitaría a su hijo".

Asimismo, "le decía que haría daño al niño", por lo que la mujer se vio "forzada" a "adquirir los billetes de avión y viajar en compañía del acusado" a Lanzarote " a pesar de su negativa expresa". Según se refleja en la sentencia, las amenazas continuaron durante la tarde del 19 de octubre y a lo largo de la noche del 19 al 20, cuando el procesado viajó en compañía de su ex pareja y de su hijo hasta el aeropuerto de Sevilla, a fin de coger el vuelo hacia Lanzarote.

 

Arrojó al menor "con fuerza contra el suelo" en el aeropuerto

Una vez en el aeropuerto de Lanzarote, en la zona habilitada para la recogida de equipajes, la mujer le pidió al acusado  "que le entregara al menor", a lo que éste le contestó que "no se lo iba a dar porque se lo iba a llevar por la noche en el barco para Cádiz". 

Ello obligó a la mujer "a dirigirse a los agentes de la Guardia Civil que allí se encontraban a fin de solicitarles auxilio, momento en que el procesado, obrando con ánimo de causar un menoscabo en la integridad física" de la misma, "le agarró del cabello, arrojándola al suelo, donde le propinó una patada". 

A continuación, y después de que al lugar acudieran agentes de la Guardia Civil y la madre de la perjudicada, tratando esta última de recoger al menor que "se hallaba en brazos del procesado", éste alzó al niño "en el aire con brusquedad" y tras dar "un paso atrás" y coger "impulso", "le arrojó con fuerza contra el suelo". 

"¿Quieres al niño? Pues toma al niño", decía el acusado, "impactando" la cara del menor "violentamente contra el suelo, a unos dos metros de distancia" de donde se encontraba "y cerca del refuerzo de hierro de la cita de equipajes". Unos hechos por los que el niño sufrió una "equimosis subpapebral izquierda" y una "inflamación leve en tabique nasal", por los que estuvo hospitalizado durante seis días, requiriendo "de 20 para su curación". En cuanto a la madre del menor no sufrió lesiones, pero sí una "crisis de ansiedad" como consecuencia de los hechos. 


Privación de la patria potestad y prohibición de acercarse a su hijo en 18 años 

El juicio se celebró el pasado 23 de noviembre en Las Palmas de Gran Canaria y, durante el mismo, Fiscalía solicitó una condena de 20 años y tres meses de prisión, 14 de ellos por asesinato en grado de tentativa. Sin embargo, por este delito, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a Rafael López Domínguez a una pena de ocho año de prisión, acordando igualmente la privación de la patria potestad en relación a su hijo. Además, no podrá aproximarse a menor de 500 metros de éste, de su domicilio, centro escolar o cualquier otro lugar frecuentado por él, ni comunicarse con el mismo durante 18 años.

Con respecto al delito de coacciones, la sala ha impuesto al acusado una pena de ocho meses de prisión, mientras que por el delito de maltrato en el ámbito familiar le ha condenado a once meses de cárcel, con la prohibición en ambos casos de acercarse a su ex pareja o comunicarse con ella durante dos años. El acusado suma asimismo una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de amenazas y otros once meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de condena.

En cuanto a las indemnizaciones, Rafael López Dominguez deberá pagar 31.000 euros al menor por las lesiones y los daños morales causados y 20.000 euros a la madre. 

El acusado se encontraba en prisión preventiva desde el 20 de octubre de 2018 y, para el cumplimiento de la pena, se le abonará el tiempo que ha estado privado de libertad, según se señala en la sentencia. 

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