DEBERÁ INDEMNIZAR CON UN MILLÓN A LA DUEÑA DE LA CASA DE LOS CARRASCO

Óliver Rodríguez, condenado a otros 4 años de cárcel por "destrozar" y hurtar bienes históricos

Deberá indemnizar con más de 1 millón de euros a la familia propietaria de "la Casa de Los Carrasco", por los daños causados en este inmueble protegido y por los bienes que fueron "expoliados". Con ésta, el empresario lanzaroteño tiene ya 13 condenas a sus espaldas... 

4 de abril de 2016 (22:53 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (22:37 CET)

El empresario lanzaroteño y piloto de rallies Óliver Rodríguez acaba de sumar su condena número 13, esta vez por un delito de hurto de bienes de valor histórico y otro contra la ordenación del territorio, en concurso con uno más de daños contra el patrimonio histórico. En esta nueva sentencia, fechada el pasado 15 de marzo por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, se le impone una pena de 4 años de cárcel y una multa de 9.000 euros por ambos delitos. 

Además, Óliver Rodríguez deberá pagar una indemnización de 1 millón de euros a los dueños del inmueble donde causó los destrozos, "La Casa de Los Carrasco", y 11.440 euros más por los objetos que sustrajo de su interior. También ha sido inhabilitado durante 3 años y 4 meses para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la construcción y tendrá que pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, que ha sido ejercida por el Cabildo de Lanzarote.

En su sentencia, contra la que aún cabe recurso, la juez Aitziber Oleaga considera probados los hechos que relataba el fiscal Ignacio Stampa en su escrito de acusación. Esos hechos ocurrieron entre finales de 2004 y marzo de 2008, cuando Óliver Rodríguez "estaba en posesión" de la finca donde se encuentra ese edificio protegido, ubicado en la calle Caldereta de San Bartolomé. El empresario había firmado una opción de compra con la familia Carrasco, que finalmente recuperó la propiedad tras anularse ese contrato. Sin embargo, para entonces había causado "destrozos" en este edificio protegido por valor de 1 millón de euros y había "expoliado" también distintos objetos históricos de la vivienda, algunos de los cuales fueron después recuperados por el Seprona.

 

Defensa "inverosímil" e "inexplicable"


En su sentencia, la juez tacha de "inverosímiles" e "inexplicables" los argumentos que expuso en el juicio Óliver Rodríguez, que llegó a negar que fuera el administrador único de la empresa a través de la que se llevaron a cabo los hechos, Construcciones y Promociones Lanzaroveli S.L. Además, la juez subraya que en su declaración, el acusado fue "parco en sus respuestas, a veces evasivo y, en su mayoría, inconcreto y confuso, amén de que en muchas ocasiones respondía a cosas distintas a las que se le interrogaba".

Respecto a los destrozos causados en el edificio, Rodríguez aseguró que fueron causados por la tormenta tropical Delta. "Es indudable que el acusado falta a la verdad", sostiene la sentencia, que recuerda que distintos testigos, incluyendo trabajadores de Patrimonio de San Bartolomé y agentes de la Policía Local, declararon que las obras se realizaron casi un año antes de que se produjera esa tormenta.

"No hay ninguna duda de que el acusado llevó a cabo todas estas actuaciones, que dejaron a la casa Carrasco en un estado lamentable e irrecuperable desde el punto de vista histórico-arquitectónico", señala la juez, que considera acreditado que, entre otras cosas, el acusado eliminó ejemplares vegetales centenarios, demolió una galería perimetral de arcos de medio punto, muros, techos y aljibes, así como dos aljibes exteriores y otras ocho dependencias como cuadras, cuartos, corrales, garaje y gallinero, y remozó el empedrado situado a la entrada y levantó sillares y bloques de piedra basáltica labrada.

Asimismo, "procedió a realizar nuevas obras consistentes en construcción de nuevos muros, que restan aún más valor al bien". Y todo ello, "con grave desprecio por la ordenación territorial y el patrimonio histórico y cultural del municipio y de sus propietarios", y careciendo de permisos para llevar a cabo unas obras que ni contaban con licencia ni podrían haberla obtenido, ya que se trata de suelo rústico de protección y además el inmueble está incluido en el Catálogo Arquitectónico Municipal, que le otorga una protección integral.

 

Un "expolio" para obtener un "enriquecimiento ilícito"


En cuanto al delito de hurto, la sentencia considera también probado que Óliver Rodríguez, "con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y sin consentimiento de la familia Carrasco Cabrera, titular del inmueble, procedió a expoliar sillares de piedra basáltica y todo el material constructivo obtenido tras las correspondientes demoliciones, cuyo valor económico resulta pericialmente incalculable". 

Parte de ese material fue recuperado después por funcionarios del Seprona en otra finca de San Bartolomé, perteneciente a un amigo del acusado. Sobre este punto, Óliver Rodríguez reconoció que había trasladado allí ese material, pero alegó que lo hizo porque "temía que le robasen esas piedras centenarias". Sin embargo, la juez considera "inverosímil" esta explicación. 

"Es un tanto absurdo extraer todas esas rocas de su lugar natural por miedo a la posible sustracción de las mismas y, en cambio, se depositen en una parcela cercana, amontonados y de más fácil accesibilidad. Lógicamente, unas piedras que han permanecido unidas a la tierra de forma continuada durante un siglo, están más seguras de este modo que arrancadas y apiladas en montones en una parcela de fácil acceso", sostiene la sentencia.

Además, recuerda que del interior de la vivienda también desaparecieron otros muebles y enseres, tasados pericialmente en la suma de 11.440 euros, y recuerda que uno de ellos, el cuadro conocido como "La Virgen del Carmelo", se encontró "en poder del acusado". Y a esto agrega que el acusado ya ha sido condenado en dos ocasiones por delitos de hurto, por lo que considera "verosímil" esta explicación, y no la aportada por el acusado, que llegó a plantear que la denuncia presentada por los dueños por este robo podría ser falsa.

 

Otra imputación por intentar ocultar su patrimonio


Aunque la defensa de Óliver Rodríguez pedía su absolución, en sus conclusiones también solicitó que en caso de condena, se aplicara una rebaja en la pena aplicando la atenuante "muy cualificada" de dilaciones indebidas, ya que la causa se inició en 2007 y no fue a juicio hasta el pasado 14 de marzo de 2016. Al respecto, tal como sostenía la Fiscalía, la sentencia señala que parte del retraso en el juicio se ha debido "a las actuaciones del propio acusado como imputado". Por un lado, retrasando sus comparecencias cuando se le citaba como imputado e incluso el propio juicio, alegando problemas médicos y hasta dos cambios de abogado. Por otro, porque a la "complejidad" de la causa se unió además otro frente, también por la propia actitud de Óliver Rodríguez.

Sobre este punto, la juez recuerda que durante la instrucción, tuvieron que abrirse otras diligencias judiciales, en las que fueron imputados Óliver Rodríguez y su mujer, por un presunto delito de alzamiento de bienes, es decir, por haber intentado ocultar su patrimonio. Y es que una sociedad de Rodríguez pasó a estar a nombre de su esposa en medio de este procedimiento, cuando se había abierto una pieza de responsabilidad civil, para asegurar el dinero que el acusado tendría que abonar en caso de condena en este juicio.

Por todo ello, la sentencia aplica las dilaciones como atenuante para rebajar la pena, pero solo "de carácter simple", lo que implica una rebaja menor de la que pretendía la defensa. Además, la juez explica que ha impuesto una pena cercana al máximo previsto por la ley en este caso, "en atención a las circunstancias del autor", dado que "tiene a sus espaldas nada más y nada menos que 12 condenas firmes por delitos de distinta naturaleza, entre los que destacan los delitos contra el patrimonio (estafas, hurtos, daños) contra la seguridad vial, coacciones, falsedades y frustración de una ejecución entre otros". 

Esto, según destaca la sentencia, "denota una falta absoluta hacia la sociedad y las normas legales, llamando poderosamente la atención que una persona autóctona de la isla de Lanzarote no tenga el más mínimo respeto por unos bienes y propiedades de carácter histórico", habiendo incurrido en unos hechos que considera "de extrema gravedad en atención a los daños causados en la casa Carrasco y en sus alrededores, bienes que han quedado en estado lamentable y que son irrecuperables".

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