Interceptado un conductor que circulaba de forma temeraria y bajo los efectos del alcohol

Varios ciudadanos alertaron a la Guardia Civil, que detuvo al vehículo y procedió a la investigación del hombre por dos delitos contra la seguridad vial

2 de octubre de 2020 (10:24 CET)
Actualizado el 2 de octubre de 2020 (10:36 CET)

Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil interceptaron el pasado 26 de septiembre en Lanzarote a un hombre de 37 años, de nacionalidad española, que conducía de forma temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Los agentes, pertenecientes al Destacamento de Arrecife, se trasladaron en torno a las 17:34 horas del citado día a la carretera LZ-10, con motivo del aviso de varios ciudadanos, que denunciaban la conducción temeraria de un conductor que realizaba adelantamientos peligrosos y a gran velocidad.

A la altura del punto kilómetro 10 de la citada vía en Teguise, los agentes detuvieron el vehículo en cuestión y verificaron la identidad del conductor, al que le practicaron las correspondientes pruebas de alcoholemia, en las que arrojó un resultado positivo de 0,81 miligramos por litro de aire expirado, motivo por el que se le comunicó su investigación como presunto autor de los dos delitos contra la seguridad vial.

De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias, que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia del Partido Judicial de Arrecife.

 

Penas 

El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y por conducir de forma temeraria.

En concreto, en el artículo 379.2. se recoge que el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Asimismo, en el artículo 380.1 se señala que el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

LO MAS LEÍDO