La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y ha confirmado la anulación de una sanción aplicada en el año 2013 a un sargento de la Guardia Civil, que estaba destinado en Lanzarote y era comandante del puesto de San Bartolomé. La sanción disciplinaria consistió en apartarle de ese destino, al considerarle responsable de una falta grave, "consistente en la grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de sus funciones".
La sanción fue aprobada en una resolución del director general de la Guardia Civil en junio de 2013, pero el afectado presentó un recurso ante el Tribunal Militar Central, que ya le dio la razón en primera instancia. Y no en el fondo del asunto, sino en la forma. Concretamente, la sentencia sostenía que la posible responsabilidad disciplinaria había quedado "extinguida por prescripción", ya que el expediente se completó fuera del plazo legalmente establecido.
En realidad, la resolución se había adoptado unos días antes de que venciera ese plazo, pero el expediente no se cierra hasta que se notifica la decisión al interesado. Y en este caso, la notificación se retrasó más de una semana porque no conseguían localizar al agente, que esos días había pedido un permiso por asuntos particulares.
"Maniobras obstruccionistas para que se produjera la caducidad"
En el recurso que presentó contra la sentencia de primera instancia, el abogado del Estado alegó que "la validez de la notificación no puede hacerse depender de la conducta del sujeto notificado, por cuanto bastarían maniobras del mismo obstruccionistas a que dicha notificación fuera efectuada para que se produjera la caducidad". Sin embargo, el Supremo ha rechazado sus argumentos.
La nueva sentencia concluye que para dar por buenos los intentos de notificación que se realizaron, se tendrían que haber cumplido unos requisitos que considera que no se dieron en este caso, como visitar al menos en dos ocasiones distintas el domicilio del interesado y dejar constancia escrita de ello para acreditarlo, sin que sirvan de nada las llamadas telefónicas infructuosas que se realizaron.
Así, ratifica la sentencia del Tribunal Militar Central, que anuló la resolución y ordenó devolver al agente al destino que ocupaba antes de que se aplicara esta sanción. Además, la sentencia implica que se debe hacer desaparecer del expediente del agente toda mención relativa a esta sanción. Y también podrá reclamar el abono de cualquier "gasto" que le haya ocasionado esa pérdida del destino que ocupaba.
Llamaba "gilipollas y subnormal" a sus subordinados
En el expediente que llevó a aplicar esta sanción, se señala que al menos durante dos años, el comandante del puesto de la Guardia Civil en San Bartolomé y un cabo del mismo cuartel se dirigían a sus subordinados "con altivez" y "tratándoles con menosprecio, refiriéndose a algunos de ellos como gilipollas y subnormal". Además, "usaban frecuentemente elevados tonos de voz, incluso gritos y ademanes violentos, como el dar golpes contra la pared o contra la mesa, así como expresiones y actitudes inequívocamente despreciativas y prepotentes".
Según reproduce la sentencia, tanto el comandante como el cabo "llegaron a manifestar ante terceros que los guardias funcionaban mejor bajo presión". Ante estas circunstancias, hasta 9 agentes optaron por pedir otro destino o una comisión de servicios fuera de la unidad o incluso causaron diversas bajas por motivos psicológicos.
En la resolución sancionadora de la Guardia Civil se relataban varios episodios para ejemplificar la situación denunciada. En uno de ellos, el comandante llamó a un agente para que fuera a recoger su coche particular al taller, ante lo que otro sargento, compañero de ese agente, mostró su disconformidad. Al final de esa misma mañana, el comandante llamó a su despacho al sargento y le "recriminó su falta de profesionalidad en diversas actuaciones" que, según el expediente, habían tenido lugar un mes antes, "sin que hasta entonces hubiese dicho nada al respecto". "Esa llamada de atención venía en realidad motivada por el recto proceder del sargento, al evitar que un guardia civil fuese distraído del servicio para llevar a cabo asuntos particulares", señala la resolución que reproduce el TS.
Gritos y puñetazos en la mesa
También hace referencia a otro encontronazo entre las mismas personas, cuando el sargento dio cuenta de que un agente, concretamente el cabo primero contra el que también se abrieron diligencias, se había ausentado su puesto en un día de servicio, sin que atendiera el teléfono, habiéndosele visto después con su familia. Cuando informó de esta situación, el comandante le dijo que "dejara" al cabo, "que lo estaba haciendo bien y que si hacía algo en su contra comenzaría a dar partes" contra él.
A estos episodios se suman otros con una agente. En este caso fue el cabo primero quien, según la resolución, se llegó a dirigir a ella "gritándole, dando puñetazos contra la mesa y diciéndole que era una inútil, una vaga y que lo que no quería era trabajar". Y todo porque a esta agente le habían cambiado un día libre que ya tenía concedido, y para el que ya había comprado billetes de avión, por lo que intentó resolver la situación.
Aunque todos estos hechos terminaron con una sanción, apartando al comandante del destino que tenía en el puesto de San Bartolomé, ahora el Tribunal Supremo ha anulado esa resolución, porque entiende que se notificó fuera de plazo, implicando por tanto la caducidad del expediente.