Les absuelve del delito de falsedad en documento oficial

El Supremo ratifica la condena a dos policías nacionales de Arrecife por agresión y detención ilegal

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos policías nacionales de Arrecife por detención ilegal y por un delito contra la integridad moral, aceptando sólo parcialmente el recurso de casación presentado por los dos ...

22 de mayo de 2009 (18:50 CET)

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos policías nacionales de Arrecife por detención ilegal y por un delito contra la integridad moral, aceptando sólo parcialmente el recurso de casación presentado por los dos agentes. Así, la Sala les ha absuelto únicamente del delito de falsedad en documento oficial, por el que también habían sido condenados inicialmente. Tras este fallo, la pena de prisión impuesta inicialmente se rebaja en cuatro años, quedando así una condena de cuatro años y medio de cárcel.

En la sentencia, el Tribunal Supremo considera probado que los acusados, que no estaban de servicio, no fueron los instructores del atestado redactado contra la persona detenida ilegalmente. Señala que fue otro el instructor de este atetado y que independientemente de que lo que refleje sea verdadero o falso, el atestado es auténtico.

Los hechos sucedieron en noviembre de 2005 en Arrecife. Los dos policías agredieron y detuvieron ilegalmente a un ciudadano de origen africano a la salida del bar 'El Linde' en Arrecife, sin motivo. Uno de los policías preguntó a una de las víctimas si "vendía algo" y partir de ahí comenzó la agresión.

Uno de los dos africanos huyó y al otro lo detuvieron ilegalmente, sin identificarse como policías. En la comisaría, uno de ellos volvió a agredir al detenido y le insultó.

En el atestado, los dos agentes relataron que habían sido agredidos por el detenido, algo que era falso. Señala la nueva sentencia, del pasado 30 de abril, que uno de los policías condenados "desautorizó al compañero instructor obligándole a consignar los hechos tal como éste se los dictaba, viéndose impotente el instructor para imponer su autoridad".

También señala, sobre el atestado, que fue "un tercer funcionario el legítimamente actuante dentro de las mismas (sus funciones) aunque estuviera desbordado por la abusiva actitud de quienes no debían -ni podían- ser más que simples manifestantes".

ACN Press

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