El Tribunal ha considerado el cambio de calificación de delito porque cree que "no hay certeza de que el acusado empleara la violencia" ya que no "vieron llorar a la niña, que se puso a coger flores con el acusado"

El hombre acusado de agresión sexual a una niña de 3 años en Playa Blanca ha sido condenado a siete años de prisión por "abuso"

Siete años y siete meses de prisión y la prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación en un radio de 1.000 metros por un periodo de 10 años a la menor. Es la condena que ha recaído sobre ...

16 de noviembre de 2007 (19:11 CET)
El hombre acusado de agresión sexual a una niña de 3 años en Playa Blanca ha sido condenado a siete años de prisión por abuso
El hombre acusado de agresión sexual a una niña de 3 años en Playa Blanca ha sido condenado a siete años de prisión por abuso

Siete años y siete meses de prisión y la prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación en un radio de 1.000 metros por un periodo de 10 años a la menor. Es la condena que ha recaído sobre J.A.S.C. tras la celebración del juicio oral el miércoles de la pasada semana en Arrecife. El Tribunal considera como hecho probado que el condenado obligó a la menor a realizarle una felación en un puente de la localidad de Playa Blanca en abril de 2006. Sin embargo, considera que ha sido un delito de abuso sexual y no de agresión sexual (como sostenían la acusación y la Fiscalía, y por lo que le hubieran condenado a 14 años) porque estima que "no hay certeza de que el acusado empleara la violencia".

"Los niños manifestaron que la niña no lloraba y se puso a coger flores con el acusado", argumenta la sentencia para no considerar la supuesta violencia o intimidación que habría podido ejercer el condenado sobre la niña. En el escrito se expone que los hechos transcurrieron cuando J.A.S.C. se encontraba paseando junto con su hijo, su sobrina y la menor. "Con el pretexto de ir a coger flores se quedó retrasado del grupo junto con la menor a la cual llevó debajo de un puente". Allí se produjo el delito.

Según la sentencia, los hechos han quedado acreditados a través de la prueba testifical de dos menores, "a pesar de que se retractaron de su primer testimonio en el que aseguraron haber visto la comisión del delito". El Tribunal, aún así, ha quedado convencido de que "contaron lo que realmente habían visto en la primera declaración que hicieron en el Juzgado de Instrucción".

El Tribunal ha concluido que "los cambios en declaración de los menores tanto en el Juzgado de Instrucción como en la Sala, no han sido espontáneos sino motivados por insistencia de Antonia, madre del acusado, y éste". Además, los niños mantuvieron en el acto del juicio "manifestaciones muy significativas que desacreditan la declaración del acusado y su madre".

También se ha tenido como dato fundamental la manera en la que la familia se enteró de lo sucedido. Al parecer uno de los dos testigos que cambió su declaración reconoció en el juicio haber contado "lo que había visto a un amigo", que fue quien avisó a la madre y a la abuela de la niña. Por otra parte, también se tuvo en cuenta que las relaciones entre el acusado y la familia de la niña era buenas, y por tanto no se justifica que los padres de la menor hayan inventado un hecho tan grave. De hecho, consta que "ni tan siquiera la familia de la menor solicita una indemnización en concepto de responsabilidad civil para la menor".

Con todo lo testificado en el juicio, el Tribunal concluye la "nula credibilidad de la madre del acusado", que habría influido según la sentencia en que los dos menores cambiaran su testimonio.

A la condena final se ha restado el tiempo que pasó en prisión preventiva y el tiempo que lleve con la prohibición de aproximación y comunicación a la niña. También ha sido condenado a pagar las costas procesales, aunque se ha declarado "insolvente provisional".

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