El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 75.000 euros a una pareja que sufrió la pérdida de un hijo durante un parto de gemelos, porque considera que "no se pusieron todos los medios a disposición de la paciente para garantizar una correcta asistencia". Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2009 en el Hospital Doctor José Molina Orosa, en Lanzarote, según adelantó el diario La Provincia.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso La Voz, se hace hincapié en que, según el perito designado judicialmente, existe "un claro retraso en la realización de la cesárea, al no encontrarse el anestesiólogo presente o en disponibilidad inmediata en el momento de la asistencia".
En este sentido, el fallo judicial recoge que el anestesiólogo de guardia no se encontraba en presencia física en el quirófano y tardó "15 minutos" en llegar "desde el inicio de la bradicardia fetal", es decir, desde que uno de los fetos sufrió una disminución de la frecuencia cardiaca.
Además, en el fallo judicial se destaca que "existe más riesgo de muerte perinatal y peores resultados en los segundos gemelos" cuando hay "intervalos de parto entre gemelos superiores a 30 minutos y cuando se utiliza anestesia general".
No se cumplieron los protocolos
La sentencia también recoge el dictamen pericial aportado por dos de las codemandadas, las dos ginecólogas, que concluyeron que el embarazo y parto eran "de alto riesgo" y, "según los protocolos, el anestesista en un parto gemelar debe estar en disponibilidad inmediata", algo que no ocurrió en este caso.
Quien también aportó otro dictamen fue otra de las codemandadas en esta causa, es decir, la anestesióloga, que afirmó que "la presencia física de la anestesióloga en el parto gemelar era crucial para la seguridad materno-fetal". "Hubiese evitado pérdidas de tiempo, fundamental para el buen desarrollo de la situación, con la intención de evitar que se volviera crítica", reconoce. Su defensa alegó que "tan pronto como la llamaron, acudió a atender a la paciente".
Ante estos dictámenes, la sentencia recoge que "resulta acreditado que, en el momento de entrar al quirófano, la paciente no está asistida por anestesista alguno, pese a ser conscientes todos los intervinientes de que se trataba de un parto de alto riesgo".
La sentencia insiste en que cada médico "en su especialidad actuó correctamente", pero también afirma que hubo "una disfunción" como es la ausencia del anestesista desde el inicio, que "no fue debidamente atendida". Por ello, este Juzgado declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración, del Servicio Canario de Salud, a quien condena a pagar 75.000 euros a los padres de este bebé.
La mitad de la indemnización
En este caso, el daño que se ha causado a los padres por el fallecimiento de su hijo es de "naturaleza moral", por lo que la indemnización debería ser muy próxima a los 150.000 euros. Sin embargo, en la sentencia se insiste en que en el fallecimiento del pequeño "también tuvo incidencia la existencia de una procidencia del cordón umbilical, diagnosticada tras la realización de la cesárea".
En este sentido, y según otro informe pericial, la causa de la bradicardia pudo ser "la procidencia del cordón", por lo que "puede que, aunque el anestesista hubiera estado allí, no hubiera sido posible evitar las trágicas consecuencias". "Desde la inducción de la anestesia hasta la extracción fetal, pueden pasar 5 minutos siendo extremadamente rápido, pero 5 minutos sin flujo sanguíneo y por tanto sin oxigenación en un prematuro, lleva a consecuencias nefastas, por lo que igualmente se le habría producido un daño al bebé", se afirma en este informe.
Por ello, el Juzgado reduce a 75.000 euros la indemnización para estos padres por el fallecimiento de su bebé.