LA EMPRESA PEDÍA QUE SE LE EXPROPIARA EL SUELO PARA UNOS VIALES EN ARGANA

Arrecife se libra de indemnizar con ocho millones de euros a Construcciones Curbelanz

La empresa solicitaba que se le expropiara el suelo para unos viales en Argana. El TSJC ya dio la razón el Ayuntamiento y ahora el Supremo ha rechazado el recurso del promotor, declarando firme el fallo de primera instancia...

17 de febrero de 2016 (10:00 CET)

El Tribunal Supremo ha librado definitivamente al Ayuntamiento de Arrecife de pagar más de 8 millones de euros a la empresa Curbelanz SL, que reclamaba esa cantidad al Consistorio por la ocupación de un suelo destinado a viales. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya había dado la razón en primera instancia al Consistorio, pero la empresa recurrió ante el Supremo, que no ha admitido ese recurso y ha hecho ahora firme la sentencia de primera instancia.

En su auto, el Tribunal confirma -en consonancia con lo defendido por el Ayuntamiento de Arrecife- la negativa a que la constructora sea expropiada e indemnizada en su justiprecio de más de ocho millones de euros, sobre unos solares situados en "El Rompimiento", dado que los mismos ya estaban urbanizados y destinados a viales.

En su momento, el TSJC ya había desestimado la millonaria reclamación del promotor, que había basado su recurso en el hecho de que el Plan General de Arrecife aprobado en noviembre de 2003 había clasificado el suelo donde se abrieron dichas calles como suelo "urbano consolidado", considerando que en este tipo de suelo los terrenos que se destinen a viales públicos debe obtenerlos el Ayuntamiento por expropiación.

Sin embargo, la Sala acogió los argumentos expuestos por la defensa municipal, dirigida por el letrado Agustín Domingo Acosta, quien durante los cuatro años que ha durado el procedimiento había sostenido que el suelo destinado a esas cuatro calles debía considerarse un suelo de cesión obligatoria para el promotor a fin de poder materializar el aprovechamiento urbanístico (las viviendas) que el planeamiento permitía edificar en sus terrenos. El suelo del litigio se ubica en las calles Folías, Polca, Felo Monzón y otra sin nombre y sumaba en total 10.000 metros cuadrados.

En su sentencia, el TSJC sostenía que "el Plan General tenía trazadas, que no ejecutadas, tales vías y cuando la demandante ejecutó la urbanización conocía y aceptaba su condición de vías de cesión obligatoria", añadiendo que "por ello, lejos de haber quedado sin aprovechamiento alguno, la entidad demandante obtuvo el aprovechamiento de su suelo -172 viviendas-  mediante la urbanización por él voluntariamente asumida".

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