EL FALLO CONSIDERA UN AGRAVANTE QUE EL AGREDIDO FUERA SU CÓNYUGE

La Audiencia ratifica la condena a una mujer tras una agresión mutua con su pareja

Tanto ella como él habían sido condenados en primera instancia por sendos delitos de lesiones, y ahora la Audiencia ha rechazado el recurso que presentó la mujer. El fallo considera un agravante el hecho de que el agredido fuera su cónyuge...

22 de agosto de 2016 (21:58 CET)

Nueve meses de prisión y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, además de una orden de alejamiento y comunicación con la víctima también durante 3 años. Ésta es la condena que se le ha impuesto a una mujer por un delito de lesiones a su pareja, con el que se enzarzó en una agresión mutua en su vivienda de Costa Teguise. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha desestimado el recurso de la acusada y ha ratificado la sentencia de primera instancia, que condenó a ambos cónyuges. El fallo apela al "respeto que cada miembro de la pareja merece" y considera el hecho de que el agredido fuera su compañero sentimental es un "agravante" que merece un "plus de punición".

Él tenía antecedentes penales y ya había sido condenado anteriormente por un delito de lesiones en el ámbito familiar, a 4 meses de prisión. Además, tenía por ese motivo una orden de alejamiento sobre ella que estaba vigente cuando se produjeron los hechos, el 15 de febrero de 2015. La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Arrecife, que ahora ha sido ratificada por la Audiencia, tenía esto en cuenta en su fallo y lo condenó por el quebrantamiento de esa orden a 6 meses de cárcel, más otros 18 meses por el delito de lesiones. En total, 2 años de prisión. 

En cuanto a ella, el fallo señalaba que su versión "no resulta creíble". La acusada aseguraba que se "limitó a poner las manos" ante la agresión de su pareja, pero la sentencia señala que esa afirmación no explica "las lesiones que también presenta el acusado" y que, según avaló el médico forense, eran "compatibles con la existencia de una agresión".

 

Aviso por "violencia de género"


La sentencia, que apunta que tanto ella como él tenían sus "capacidades volitivas e intelictivas levemente mermadas" por el consumo de alcohol cuando se produjo la pelea, considera probado que la acusada "arañó en la cara y brazos" a su pareja. Según enumera, la agresión ocasionó a este hombre una "excoriación" en una mejilla, una "inflamación con hematoma y erosión" en el labio y varias "excoriaciones lineales superficiales" en ambos antebrazos. 

Hasta el domicilio de ambos, donde se produjo el altercado, acudieron varios agentes de la Guardia Civil, que habían sido alertados por "un episodio de violencia de género". Sin embargo, cuando los agentes llegaron observaron que "no solo la recurrente sino también su pareja presentaban lesiones". De hecho, él también tuvo que ser trasladado a un centro de salud y ambos fueron detenidos. Ella, por su parte, había recibido "varios puñetazos en la cara y golpes en su mano izquierda", que le causaron inflamación en el cuero cabelludo y alrededor del ojo, una erosión en el labio y también una fisura incompleta en el dedo meñique, por lo que tuvo que llevar una férula.

Su defensa pedía su absolución o, en su defecto, que sus actos fuesen considerados como una falta y no como un delito de lesiones. Para ello, presentó una serie de argumentos que han sido rechazados, uno por uno, en esta nueva sentencia de la Audiencia Provincial, fechada el pasado 24 de mayo. El fallo se detiene especialmente a responder uno de esos argumentos, que sostenía que los hechos no serían un delito, sino una falta de lesiones. Según la defensa, el tipo delictivo en el que se basaba la sentencia exige una "situación de desigualdad" en la pareja que, a su juicio, no se daba en este caso. 

 

Protección de la "paz familiar" y "no solo de la integridad de la mujer"


"El bien jurídico protegido en el tipo es no solo la integridad física, psíquica, sexual y moral de la mujer, sino también la paz familiar", apunta al respecto el fallo de la Audiencia, aludiendo a las agresiones a quien "es o haya sido su cónyuge" que recoge el Código Penal. Continúa aludiendo al "respeto que cada miembro de la pareja merece en su conjunto y de forma individualizada como parte de la misma, por lo que toda agresión merece un plus de punición que únicamente se colmaría con la pena que conlleva la calificación del hecho como delito y no la escasa penalidad de los hechos si merecieran la consideración de falta". 

La sentencia explica que, en estos casos, la pena es mayor cuando la víctima es una mujer que tiene o ha tenido un vínculo sentimental con el agresor. Así, apunta que al interpretar este tipo de delito, acudir a la Ley de Violencia de Género "deja de tener sentido". El fallo alude a diversas sentencias del Tribunal Supremo, que señalan aspectos como que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género" y que esto se hará "exclusivamente" cuando el hecho sea "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer".

De esta forma, la sentencia desestima ese argumento, afirmando que "carece de relevancia" el "motivo por el que se inició la discusión o la existencia de una posible situación de desigualdad entre ambos", ya que sí considera "acreditada" la existencia de una "relación sentimental análoga a la conyugal" y también "la agresión de la que cada uno de ellos fue objeto por parte del otro". Por ello, considera "evidente" que los hechos han de considerarse un delito de lesiones y no una falta. 

El recurso apuntaba, también, que no se había informado al acusado y agredido de su "derecho a no declarar", algo que el tribunal replica que "no es de aplicación" cuando hay una relación de parentesco entre los acusados, ni tampoco, como era el caso, cuando el testigo esté personado como acusación particular en el proceso. Alegaba también que no se habían tomado en consideración las fotografías de "manchas de sangre en la cama", que a su entender "corroboraban" la versión de que ella estaba "en la cama" cuando fue atacada y se limitó a "defenderse". La sentencia no lo considera así e incide en que, "con independencia del lugar donde se produjera la pelea, han resultado acreditadas agresiones por ambas partes". 

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