Publicado el listado de aprobados para obtener el Permiso Municipal de Conductor de Taxi en Arrecife

22 de enero de 2024 (10:00 CET)
Parada de taxis en la avenida de Arrecife
Parada de taxis en la avenida de Arrecife

El Ayuntamiento de Arrecife ha publicado el listado de los aprobados en las pruebas para obtener el Permiso Municipal de Conductor de Taxi. El Consistorio prosigue desarrollando los acuerdos con el sector del taxi en el municipio y ha publicado la nueva relación de los aspirantes admitidos para la obtención del Permiso Municipal de Conductor de Taxi en el municipio de Arrecife, facilitando así que puedan existir profesionales para cubrir las necesidades laborales de este gremio.  Esta es la segunda convocatoria para estas estas pruebas que se realiza en este periodo de 2024.

Desde la Concejalía de Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Arrecife, bajo la dirección del concejal Mario González Altube, se informa que se ha publicado este pasado 19 de enero, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arrecife (zona tablón de anuncios) la relación de los aprobados y suspendidos para optar a estas pruebas. El concejal de Movilidad y Transportes del Ayuntamiento capitalino detalla que las personas que figuran como excluidas en este listado pueden presentar la documentación requerida para que sea subsanada su admisión. Las personas interesadas disponen de 10 días naturales para realizar esos trámites.   

El alcalde Yonathan de León, y el concejal Mario González Altube, que recientemente se han reunido con todos los taxistas del municipio, subrayan que desde el Ayuntamiento de Arrecife se desea que se puedan cubrir las nuevas necesidades de taxistas que en estos últimos tiempos demandaba la convocatoria de estas pruebas, y que son preceptivas para poder trabajar como conductores de taxi en la capital de Lanzarote. 

En la comunicación publicada en la web de la sede electrónica del ayuntamiento, el concejal Mario González Altube, resalta que se ha “aprobado el siguiente listado provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, para la celebración de dichas pruebas, haciendo mención de los motivos que deben ser subsanados dentro del plazo establecido. En aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere a los interesados para que, en un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley“.  

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