Según los administradores, supone una merma de 39.420 horas al año

Los empleados de Inalsa trabajan 270 horas menos al año de las que fija su convenio

El convenio colectivo de Inalsa establece que cada empleado de la empresa pública de aguas debe trabajar 1.576 horas al año (35 horas a la semana) pero, según los administradores concursales, ese horario está ...

10 de agosto de 2011 (01:34 CET)
Los empleados de Inalsa trabajan 270 horas menos al año de las que fija su convenio
Los empleados de Inalsa trabajan 270 horas menos al año de las que fija su convenio

El convenio colectivo de Inalsa establece que cada empleado de la empresa pública de aguas debe trabajar 1.576 horas al año (35 horas a la semana) pero, según los administradores concursales, ese horario está muy lejos de cumplirse. Según sostienen en un escrito que han dirigido al Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, cada trabajador dedica al año unas 270 horas menos de las que contempla el convenio. Es decir, un 17 por ciento menos de lo que deberían trabajar.

Multiplicado por los 146 empleados que tiene actualmente la empresa, cada año se le terminan debiendo a Inalsa unas 39.420 horas de trabajo. Es decir, el equivalente al trabajo de otros 25 empleados, según los administradores concursales. Pero lo más paradójico es que, además, la empresa gasta cientos de miles de euros en pagar horas extraordinarias. Sólo en 2010, el gasto por este concepto ascendió a 267.324 euros.

Sobre este punto, aseguran que hay trabajadores que haciendo 1.400 horas anuales (contando incluso como trabajo la media hora de descanso diario), han terminado cobrando 200 horas extraordinarias.

Por todo ello, los administradores concursales quieren realizar cambios sustanciales en las condiciones laborales de los trabajadores de Inalsa. Ni siquiera pretenden cambiar el convenio colectivo (que ya de por sí es mucho más ventajoso que el de la mayoría de las empresas), sino modificar los horarios de trabajo y, sobre todo, exigir el cumplimiento efectivo de las horas contempladas en ese convenio. Y es que los administradores sostienen que "la práctica que viene desarrollando Inalsa, cuyo origen se desconoce, contraviene de forma radical cada uno de los aspectos esenciales" del convenio vigente.

Cuadrantes que no cuadran

De entrada, los administradores sostienen que los "cuadrantes" de todos los departamentos, en los que se establecen los turnos y los horarios, contemplan unas 120 horas anuales menos de las que debería cumplir cada empleado, que son 1.575 al año. Además, se les cuentan como "jornadas efectivas de trabajo" los tres días de asuntos propios a los que tienen derecho al año; y disfrutan como días libres el 24 y el 31 de diciembre, siempre que no estén de turno, y no recuperan después esas horas, pese a que el convenio establece que sí deberían hacerlo.

Las otras 110 horas con las que no cumplen los trabajadores, según los administradores concursales, surgen de la "media hora del bocadillo", multiplicada por los 220 días laborables que tienen al año. Sobre este punto, el convenio refleja que la jornada laboral es de 35 horas semanales y establece esa media hora de descanso para comer, pero no especifica que puedan computarse esos 30 minutos como "horas efectivas de trabajo".

Es decir que, según los administradores, una cosa es que puedan hacer esa parada, y otra que cuenten ese tiempo dentro de su jornada laboral. Para sostener este punto, citan varias sentencias judiciales dictadas en España sobre este mismo tema, en las que se concluye que no se pueden computar ese descanso como tiempo de trabajo, salvo que el convenio laboral lo indique expresamente. Y aseguran que no es el caso.

Por eso, pretenden que a partir de ahora no se compute esa media hora como tiempo de trabajo, y modificar los horarios y los cuadrantes de los trabajadores. Pero además, también quieren introducir un cambio fundamental en el sistema con el que se viene operando con respecto a las horas que el trabajador "debe" a la empresa.

Según el convenio, las horas que no se incluyen en el cuadrante de trabajo deben ser abonadas "dentro del año natural", para cubrir necesidades de la empresa, cuando haya que realizar sustituciones por enfermedad, permisos o cualquier causa "de fuerza mayor". Sin embargo, cuando los empleados realizan esas horas, se les cuentan doble, "sin que existan antecedentes documentales que justifiquen tan peculiar forma de interpretación de la norma convencional", según los administradores.

Por eso, también proponen que a partir de ahora, "las horas que falten para alcanzar las 1.575 horas de trabajo anuales sean contabilizadas sin recargo alguno, por el mismo valor".

Objetivos

Todas estas medidas propuestas tendrán que ser ahora analizadas por el juez encargado del proceso concursal, que podría decidir imponerlas, "en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo con los representantes de los trabajadores", según subrayan los administradores.

Con ellas, pretenden "mejorar la situación negativa de la empresa, a través de una más adecuada organización de sus recursos, que contribuya a la viabilidad futura y, consiguientemente, al mantenimiento de los puestos de trabajo", así como la disminución del pago de horas extraordinarias, la ampliación del tiempo de prestación de servicios al público y el incremento de la productividad de la plantilla.

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