Los afectados por la Ley de Costas en Canarias celebran una sentencia del Tribunal Supremo que anula un deslinde en la localidad almeriense de Salinas de Gata, donde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino consideraba que correspondían 100 metros de zona de servidumbre de protección y no 20.
El representante en las Islas de la Asociación Europea de Afectados por la Ley de Costas y abogado de los vecinos de Igueste de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife, y de Valle Gran Rey, José Luis Langa, anunció este martes esta sentencia por la que el Alto Tribunal no admitía un recurso de Medio Ambiente respecto a otra sentencia de la Audiencia Nacional.
En ésta, de la que Langa no supo precisar la fecha aunque sí dijo que era reciente, se anula el deslinde porque "incide en un vicio de nulidad de pleno derecho". Así, la sentencia considera que el deslinde va contra el artículo 9.3 de la Constitución Española que impide que se apliquen las leyes con carácter retroactivo, asegura el abogado.
La diferencia entre estos 100 o 20 metros de deslinde es que la zona que quede dentro será considerada servidumbre de protección y las viviendas quedan automáticamente fuera de ordenación; no pudiendo sus propietarios hacer obras o venderlas. No obstante, el estar dentro de servidumbre no significa que las viviendas se vayan a derribar, como sí pasa con las que están en la misma costa, en la franja denominada dominio público marítimo terrestre (caso del barrio de Cho Vito en Candelaria).
El objetivo de Langa es que a sus representados se les reconozca un deslinde de 20 metros, frente a los 100 que hay ahora propuestos. Para ello, también ha presentado sendos recursos ante la Audiencia Nacional. Además, los vecinos de Igueste batallan en el Tribunal Supremo porque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló una resolución del Gobierno de Canarias declarando que la localidad costera era núcleo urbano consolidado en 1988.
Según la Ley de Costas, en las poblaciones que en 1988 eran núcleo urbano consolidado (es decir, que tenían los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, etc., propios de un núcleo urbano) el deslinde será de 20 y no de 100 metros. En zonas como Igueste de San Andrés, construida sobre un risco, un deslinde de 100 metros incluiría a la práctica totalidad de la población.
ACN Press