El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un ciudadano marroquí que reclamaba un permiso de residencia y trabajo en España de larga duración. En su solicitud, alegó que tenía trabajo en Arrecife y que llevaba más de cinco años residiendo en el país, que es el requisito que se exige para acceder a ese permiso. Sin embargo, en el año 2012 la Delegación del Gobierno en Madrid rechazó su solicitud.
Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ante quien recurrió no le dio la razón, pero ahora el TSJM ha anulado ese primer fallo y ha reconocido su derecho a obtener la autorización que solicitaba. La nueva sentencia sostiene que la administración no justificó cumplidamente el motivo de la denegación, que se basaba en que supuestamente este ciudadano había interrumpido su residencia continuada en España.
Para ello, tanto la administración como la sentencia de primera instancia tuvieron en cuenta dos hechos. Por un lado, que en el que pasaporte que presentó al hacer la solicitud, figuraba como su dirección una localidad marroquí. Por otro, que el demandante cambió su ciudad de empadronamiento en España varias veces durante esos años, constando su residencia tanto en Arrecife como en Córdoba, Madrid y Navarra, aunque trabajaba para una empresa con sede en Arrecife. "Resulta cuando menos extraño tantos cambios en el padrón, que no se compaginan con el trabajo en la misma población canaria", sostenía la primera sentencia.
Con respecto a este segundo motivo alegado, el nuevo fallo del TSJC considera que el hecho de que el demandante haya estado empadronado en distintas ciudades españolas "no resulta relevante a los efectos de entender cumplida o incumplida la residencia continuada en España". De hecho, el demandante aportó incluso un informe de vida laboral "en el que consta que ha estado trabajando de forma continuada o cobrando el subsidio por desempleo". "Eso sólo se puede hacer residiendo en nuestro país", subrayaba su defensa.
En cuanto al pasaporte, el Tribunal tampoco considera relevante que figurara un domicilio de Marruecos. Al respecto, señala que un fax del Consulado de Marruecos al que hace referencia la administración nada aporta a la causa, dado que no se incorporó al procedimiento. Además, tampoco se practicó prueba sobre la legislación marroquí para concluir que esa dirección en el pasaporte confirmaba su residencia en Marruecos, como sostenía la primera sentencia.