La Justicia desestima una demanda de desahucio de una vivienda situada sobre "un solar" que perteneció a la Iglesia

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife ha desestimado la solicitud de desahucio de una vivienda situada en un solar de Argana Alta que la Diócesis de Canarias le vendió a la empresa Juan Antonio Rivera S.L. Según la ...

24 de octubre de 2011 (20:10 CET)
La Justicia desestima una demanda de desahucio de una vivienda situada sobre "un solar" que perteneció a la Iglesia
La Justicia desestima una demanda de desahucio de una vivienda situada sobre "un solar" que perteneció a la Iglesia

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife ha desestimado la solicitud de desahucio de una vivienda situada en un solar de Argana Alta que la Diócesis de Canarias le vendió a la empresa Juan Antonio Rivera S.L. Según la sentencia, en la escritura pública se hace referencia a "unas viviendas que están sobre el solar", pero "no son objeto de la compraventa", ni se atribuye al comprador "ningún tipo de derecho".

La vivienda, objeto del litigio, se encuentra situada sobre un solar del barrio arrecifeño de Argana Alta, en una zona conocida como el "Rompimiento", sobre el que se ubican otras cinco casas más. Este solar, propiedad de la Diócesis de Canarias, fue vendido a la empresa Juan Antonio Rivera S.L. en junio de 2006, por un valor de 360.607 euros. Posteriormente, la compañía pidió el desahucio de estas viviendas, al considerar que eran de su propiedad.

Sin embargo, la sala no considera que sea así y entiende que lo que la Diócesis de Canarias vendió a Juan Antonio Rivera S.L fue sólo "un solar" y no las viviendas que están sobre él. Además, añade la sentencia, "en la compraventa nada se dice acerca de quién sea el propietario de las viviendas, si es que existe tal propietario, ni se describen las características físicas (superficie, linderos, etc), ni registrales de las mismas".

Por ello, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, Juan José Cobo Plana, desestima la demanda de desahucio, al considerar que Juan Antonio Rivera S.L "no es propietario de la vivienda" y que, por tanto "carece de legitimación activa" para interponer dicha demanda.

La vivienda, añade la sentencia, está ocupada "desde hace más de 50 años y públicamente", por lo que Juan Antonio Rivera S.L. "tampoco tiene la posesión mediata ni inmediata de la misma".

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