La juez instructora de las diligencias ha estimado la absolución para Algol ante la falta de pruebas aportadas por la U.C.C.T que justifiquen la cantidad que reclama a la constructora y los acuerdos a los que se supone que llegó la entidad para el cuidado de Costa Teguise, por los que decidieron la cuantía de las cuotas y posteriormente, acudir a la Justicia para reclamarlas.
La entidad que agrupa a propietarios y empresas de Costa Teguise decidió recurrir a la Justicia en julio de 2004, siete meses después de que Algol adquiriera en subasta pública 271 parcelas del Plan Parcial de Costa Teguise que hasta ese momento había sido propiedad del Instituto de Crédito Oficial. La U.C.C.T. demandó a la promotora inmobiliaria porque no había pagado ninguna cuota de participación que como propietario le correspondía, además del pago en concepto de "fondo de maniobra" por valor de más de 17.000 euros que había establecido la Junta General de la entidad para devolver a cada propietario cuando transfiere parcelas del Plan Parcial de Costa Teguise.
La entidad mantiene que notificaron a la promotora la deuda que mantenía con ellos mediante un telegrama con acuse de recibo, pero que nunca fue recogido, hecho que niega rotundamente Algol, que asegura que nunca se le notificó. La promotora inmobiliaria alegó que los servicios de cuidado de jardinería, limpieza y recogida de basura que prestaba la Unión, habían sido trasferidos en su gran mayoría al Ayuntamiento de Teguise y por tanto no podía reclamar por algo que ya no hacía.
Además Algol recordaba que la Asamblea Extraordinaria de la entidad había acordado por unanimidad la disolución de la U.C.C.T. Ambas alegaciones han sido desestimadas por la juez que ha instruido el caso porque considera que no existe documentación alguna que acredite que la Unión ha sido disuelta y que el Ayuntamiento se ha hecho cargo de los servicios prestados por la entidad que engloba a propietarios y empresas de Costa Teguise.
Sin embargo la juez ha dado la razón a Algol y ha desestimado la demanda de la U.C.C.T. condenando a la entidad al pago de las costas judiciales. Considera que las pruebas no acreditan la existencia de la deuda reclamada en la demanda, ya que la entidad de Costa Teguise no aporta documento alguno que pruebe la obligación del pago del "fondo de maniobra". En cuanto a las cuotas de participación ocurre lo mismo, puesto que la U.C.C.T. solo acredita la copia de una carta enviada en abril de 2004 a Algol a Valencia, cuando la sede social de la promotora está en Arrecife.
La juez explica que la jurisprudencia se "muestra reacia a reconocer valor a las fotocopias de documentos cuya autenticidad no se ha reconocido", es decir, que esa carta en la que se le notifica la deuda desglosada por parcelas y por trimestres a Algol, no ha sido cotejada con la original y por tanto, no se le da valor. Con esta sentencia la demanda no ha pasado de las primeras diligencias. Ahora la U.C.C.T tiene la posibilidad de impugnar la sentencia presentando un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.