El procesado está a la espera de que se resuelva un indulto

La Audiencia Provincial suspende la ejecución de pena de cárcel para el ex concejal de Tías José Alberto Reyes de León

La sección primera de la Audiencia Provincial ha accedido a la suspensión de la ejecución de la pena de dos años y tres meses de prisión para el ex concejal de Urbanismo de Tías, José Alberto Reyes de ...

21 de diciembre de 2012 (12:13 CET)
La Audiencia Provincial suspende la ejecución de pena de cárcel para el ex concejal de Tías José Alberto Reyes de León
La Audiencia Provincial suspende la ejecución de pena de cárcel para el ex concejal de Tías José Alberto Reyes de León

La sección primera de la Audiencia Provincial ha accedido a la suspensión de la ejecución de la pena de dos años y tres meses de prisión para el ex concejal de Urbanismo de Tías, José Alberto Reyes de León. El ex edil pidió un indulto a su condena por un delito de falsedad documental.

La defensa de Reyes de León consideró que debía ordenarse la suspensión de la ejecución de la pena "hasta tanto se resuelva la solicitud de indulto, instada por el condenado", según se explica en el auto al que ha tenido acceso La Voz. El Ministerio Fiscal no se opuso a esta medida, pero sí la acusación particular.

En un auto fechado el 13 de diciembre, la Audiencia Provincial resuelve suspender la pena de cárcel hasta que se resuelva el indulto. En este sentido, señala que el artículo 4 del Código Penal faculta al juez o al tribunal "a disponer de dicha suspensión en resolución fundada si apreciase por el cumplimiento de la pena pueda resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o bien cuando de ser ejecutada la sentencia la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria".

En este caso, según la Audiencia Provincial, "teniendo en cuando no sólo la duración de la pena sino además el alcance y naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento", concluye que "se debe acceder a la suspensión interesada para evitar que el indulto, en caso de ser otorgado, careciese de efecto práctico alguno".

La Audiencia Provincial señala también que se deberá afronta la "reapertura de la causa con carácter anual para comprobar el estado de la tramitación del indulto y evitar la prescripción de la pena impuesta".

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