Advierte que el Rubicón Palace no puede estar abierto al público

El TSJC niega el permiso de apertura a un hotel con licencia anulada porque "carece de cobertura jurídica"

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado una resolución del Cabildo de Lanzarote de agosto de 2005 por la que se denegaba al Hotel Rubicón Palace (Playa Blanca, ...

3 de junio de 2010 (00:20 CET)
El TSJC niega el permiso de apertura a un hotel con licencia anulada porque carece de cobertura jurídica
El TSJC niega el permiso de apertura a un hotel con licencia anulada porque carece de cobertura jurídica

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado una resolución del Cabildo de Lanzarote de agosto de 2005 por la que se denegaba al Hotel Rubicón Palace (Playa Blanca, Yaiza) la autorización para su apertura turística y puesta en funcionamiento. Este hotel, como otros veintiséis de la Isla, tiene la licencia de construcción anulada por sentencia firme, aunque permanece abierto al público.

El TSJC asegura que los hoteles que tienen sus licencias anuladas "carecen de cobertura jurídica alguna" y señala que "es decisivo a los efectos de revocar la sentencia, que esta Sala ha anulado la licencia de obras por ser contraria al planeamiento".

"En el caso enjuiciado ?señala la sentencia? lo que se plantea es la negativa a otorgar licencia de apertura a un hotel que carece de licencia de obras", por lo que "la retroacción de actuaciones acordada en la sentencia apelada, es contraria al principio de economía procesal, porque cualquier argumento que cojamos, expuesto por la entidad apelante, nos lleva directamente al mismo resultado, la nulidad de la licencia de obras por ser contraria al planeamiento, lo que impide el otorgamiento de la licencia de apertura".

En agosto de 2005 el entonces presidente accidental del Cabildo, Manuel Fajardo (PSOE), denegó el permiso de apertura del hotel. La propiedad recurrió y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas estimó parcialmente el recurso, ya que no se había comunicado al hotel el informe técnico que avalaba al decisión del Cabildo. El Juzgado ordenó retrotraer el expediente.

Recurso

Tanto la empresa Teide 10, propietaria del hotel, como el Cabildo, recurrieron la sentencia, el primero para obtener la apertura por silencio administrativo y el segundo para que se anulara la sentencia. El TSJC ha dado ahora la razón al Cabildo.

La sentencia, recogida en el Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial, está fechada a finales de noviembre de 2009. A pesar de ser favorable al Cabildo, la institución insular no la ha hecho pública, como era habitual en los últimos años.

ACN Press

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