El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una nueva Sentencia, que lleva fecha de 15 de enero de 2008, en la que declara "radicalmente nula" la licencia de obras que el alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, concedió el 5 de julio de 1999 a la empresa "Demadu S.L." autorizando la construcción de un hotel de 912 habitaciones en la parcela 244-F del Plan Parcial Costa Teguise (situada al final de la urbanización, junto al complejo Lanzarote Beach Club). En la misma resolución judicial también se declara "nula de pleno derecho" la prórroga que el Ayuntamiento concedió el 14 de junio de 2002 al promotor, que ya entonces ?y hasta hoy- era la empresa "Milenium Hotels S.L", la cual había adquirido la titularidad de la anterior propietaria.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por los servicios jurídicos del Cabildo contra dichas licencias y las declara "nulas de pleno derecho", entre otras razones, porque la misma se concedió vulnerando los acuerdos de suspensión de licencias (12-11-1998 y 14-1-1999) adoptados por el Cabildo durante el proceso de Revisión del PIOT, que impedían otorgar licencias para complejos turísticos en la isla.
Otro de los motivos que la Sala considera determinantes de la anulación de la licencia es que la misma fue concedida por el alcalde de Teguise sin que se hubiera solicitado al Cabildo "el informe previo, preceptivo y vinculante de la Oficina del PIOT", el cual constituye un requisito esencial para la concesión de licencias en ámbitos de suelo cuyos planes parciales no se hayan adaptado al Plan Insular, como es el caso de Costa Teguise, reiterando una vez más su ya consolidada doctrina jurisprudencial que ha sentado el criterio de que desde la aprobación del PIOT en el año 1991, no pueden concederse licencias urbanísticas en la isla sin informe favorable del Cabildo Insular, habida cuenta la prevalencia del planeamiento insular sobre el municipal general y parcial (aspecto jurídico éste que ha centrado un intenso debate judicial durante estos ya ocho años entre el Cabildo y los ayuntamientos de Yaiza y Teguise porque estos últimos discrepaban del valor predominante y vinculante del Plan Insular y dieron centenares de licencias obviando aquel, cuestión que la jurisprudencia que se ha creado a raíz de estos procesos judiciales ha zanjado de manera definitiva y concluyente a favor del Cabildo y del interés insular frente al puramente municipal).
Al respecto destaca el Tribunal Superior de Justicia en el Fundamento Sexto de la Sentencia que sin que se garantice la compatibilidad del proyecto de obras con el Plan Insular no es posible otorgar la licencia urbanística porque dicho informe cabildicio "se trata, además, de un trámite unido a garantizar los intereses insulares e impedir que puedan desarrollarse actuaciones incompatibles con las limitaciones establecidas en el planeamiento insular, jerárquicamente superior a los instrumento de planeamiento municipales".
Por ello declara la Sala que "el Ayuntamiento de Teguise, considerando la determinación vinculante del planeamiento jerárquicamente superior al municipal, debió pedir informe del Cabildo antes de la concesión de la licencia".
Además, el Tribunal consagra la tesis de la "caducidad automática" de las viejas licencias de obras concedidas a finales de los años ochenta (durante la elaboración del PIOT) que durante casi una década no se ejecutaron y que trataron de prorrogarse en los años 1998-2000 (durante la revisión del PIOT) para evitar la aplicación del Plan Insular, acogiendo definitivamente la tesis mantenida por el Cabildo, cuyos servicios jurídicos han considerado extinguidas sin necesidad de declaración expresa esas viejas licencias tras la entrada en vigor en el año 1991 del Plan Insular al autorizar proyectos incompatibles con el PIOT, tesis que la Sala refrenda nuevamente, convirtiéndola en jurisprudencia, lo que constituye un nuevo e importante éxito en la lucha contra el fraude al cumplimiento del planeamiento porque mediante prórrogas de licencias concedidas en décadas anteriores se autorizaron numerosos complejos turísticos radicalmente incompatibles con las determinaciones establecidas desde el año 1991.
En este caso el recurso interpuesto contra los permisos municipales impidió la construcción de este enorme hotel de 912 habitaciones y más de 1.000 plazas turísticas en Costa Teguise, pero se da la circunstancia de que dicho proyecto obtuvo una subvención europea para incentivos regionales, a propuesta de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, por un importe de 4,7 millones de euros, cuyo otorgamiento aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6-5-2002, número 108, coincidiendo, precisamente, con la tramitación de la prórroga al proyecto, la cual también ha sido anulada por los Tribunales.