El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia en fecha 7 de diciembre de 2007, por la que se anula el decreto del alcalde de Teguise, de 19 de mayo de 1.999, por el que se concedió licencia de obras a la empresa "Armadores de Puerto Rico S.A.", autorizando un proyecto de hotel de 600 plazas en la parcela 210 del Plan Parcial de Costa Teguise, junto al Hotel Oasis Lanzarote y la Residencia Real de La Mareta.
El máximo Tribunal de Justicia de Canarias ha estimado el recurso interpuesto por los servicios jurídicos del Cabildo contra dicha licencia y la declara nula de pleno derecho, entre otras razones, porque la misma se concedió sin que se hubiera solicitado al Cabildo "el informe previo, preceptivo y vinculante de la Oficina del PIOT", el cual constituye un requisito esencial para la concesión de licencias en ámbitos de suelo cuyos planes parciales no se hayan adaptado al Plan Insular, como es el caso de Costa Teguise, reiterando una vez más su ya consolidada doctrina jurisprudencial que ha sentado el criterio ?defendido por el Cabildo- de que desde la aprobación del PIOT en el año 1991 no pueden concederse licencias urbanísticas en planes parciales no adaptados al Plan Insular sin informe favorable del Cabildo, habida cuenta la prevalencia del planeamiento insular sobre el municipal general y parcial.
Además, el Alto Tribunal también señala como motivos de anulación que la licencia fue concedida por el entonces alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, de forma totalmente arbitraria, con omisión total y absoluta del procedimiento establecido en la legislación urbanística, porque no se emitió informe jurídico municipal ni tan siquiera informe técnico del propio ayuntamiento que avalase el proyecto, el cual, además, ha sido negativamente informado por la oficina del Plan Insular del Cabildo.
La demolición de las obras
La Sala advierte que "una vez declarada la nulidad de la licencia de obras, ello significa que queda sin cobertura jurídica el proyecto autorizado por dicha licencia y los actos de los que traiga causa, con las consecuencias jurídico materiales derivadas de dicha anulación, entre ellas, la de restablecimiento del orden alterado o perturbado, mediante la demolición si es preciso".
La sentencia del Alto Tribunal Canario concluye que "será en ejecución de sentencia donde, en cumplimiento íntegro del fallo, el Ayuntamiento de Teguise deba adoptar todas las medidas para restablecer la realidad alterada y transformada derivada de las obras amparadas por la licencia anulada y proceder, en su caso, a la demolición, si la edificación materializada en la parcela se ampara en un proyecto de ejecución con cobertura en el acto de autorización de proyecto básico aquí declarado radicalmente nulo, como si se trata de una edificación sin cobertura en proyecto alguno".
Los trabajos de construcción de este hotel fueron iniciados en el año 2003 pero el recurso interpuesto ese mismo año por el Cabildo provocó su paralización cuando se había ejecutado tan solo una pequeña parte de la estructura del hotel (en torno al 25% aproximadamente), encontrándose las obras paralizadas desde dicha fecha.
Con esta sentencia son ya 19 los complejos hoteleros cuyas licencias urbanísticas han sido anuladas por los Tribunales de Justicia en los recursos interpuestos por el Cabildo de Lanzarote.