CONDENA AL EMPRESARIO A PAGAR LAS COSTAS DEL JUICIO

El TSJC da la razón al Ayuntamiento de Yaiza y ratifica que fue ilegal ocupar suelo público con el Kikoland

Ha rechazado el recurso de Juan Francisco Rosa, que pretendía sostener que era "beneficioso para el orden público" que él hiciera "uso privado de unos bienes públicos", que debían ser una zona verde

14 de enero de 2019 (10:08 CET)
Kikoland
Kikoland

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el  recurso presentado por Hotel Princesa Yaiza S.A. y ha ratificado la sentencia que confirmó que fue ilegal ceder suelo del Ayuntamiento de forma gratuita a esta empresa para construir el Kikoland, que se instaló en lo que debería ser una zona verde de uso público. La nueva sentencia, fechada el pasado 18 de diciembre, impone además a la empresa propiedad de Juan Francisco Rosa el pago de las costas generadas con este nuevo recurso.

En su fallo, el tribunal señala que los razonamientos de la sentencia recurrida, dictada en abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, "son impecables y se bastan por sí solos para desestimar el recurso", concluyendo que declarar "nulo de pleno derecho" el convenio firmado en su día por José Francisco Reyes es una "solución justa del caso".

Fue el propio Ayuntamiento de Yaiza quien decidió revisar ese convenio después de que un informe alertara de la ocupación de zonas verdes públicas de Playa Blanca por empresas privadas. Finalmente, dos años después de la emisión de ese informe y tras pedir un dictamen al Consejo Consultivo, en diciembre de 2016 el Consistorio aprobó el Pleno declarar nulo ese convenio, entre otras cosas porque se firmó sin contar con un solo informe jurídico ni técnico y sin tramitar ningún tipo de expediente. Tras la decisión del Ayuntamiento, Rosa acudió a los Tribunales, que ahora han vuelto a rechazar por segunda vez sus pretensiones.

"El recurso de apelación pretende mediante argumentaciones reiteradas y amplias llegar a la conclusión de que es beneficioso para el orden público que su representada haga uso privado de unos bienes públicos, sin ser necesario para adquirir ese derecho ningún tipo de procedimiento administrativo de fiscalización, técnico, jurídico ni de ningún tipo", señalaba el Ayuntamiento en su escrito oponiéndose al recurso de Rosa, que también es "compartido" por la Sala del TSJC.

 

Cesión gratuita y durante 50 años


En virtud de ese acuerdo aprobado en el año 2004, el Consistorio cedió gratuitamente tres parcelas de 30.000 metros cuadrados durante 50 años, sin siquiera establecer el pago de un canon. Una de esas parcelas está ocupada por el Kikoland y otra por un minigolf del hotel Playa Dorada, mientras que a la tercera, ubicada entre el Princesa Yaiza y el centro comercial Papagayo, aún no se le ha dado ningún uso.

"No es solo la ausencia de informes jurídicos, técnicos o de fiscalización, sino del más mínimo trámite para la consecución del acuerdo", señalaba la sentencia de primera instancia, que es reproducida íntegramente por el TSJC. Además, ese fallo calificaba como "particularmente graves y evidentes" los hechos, señalando así que no había plazo de prescripción para revisar ese acuerdo, como sostenía Rosa.

"La parte recurrente realiza una profusa argumentación sobre los efectos colaterales de la declaración de nulidad del convenio y las posibles responsabilidades económicas de la Administración, pero nada de ella sirve para justificar su principal pretensión, que es la declaración de nulidad del acuerdo", señalaba también la sentencia que ha ratificado el tribunal.

 

"Omisión absoluta del procedimiento"


Además, el fallo vuelve a reproducir también buena parte del dictamen que emitió el Consejo Consultivo a petición del Ayuntamiento de Yaiza, que encargó un informe antes de llevar a Pleno la anulación del convenio. Ese dictamen, por un lado, concluía que el acuerdo se aprobó en su día con una "omisión absoluta del procedimiento", ya que ni siquiera se elaboró un informe de Secretaría o de la Oficina Técnica valorando la legalidad del acuerdo. Pero además, advertía de que se le otorgaron derechos a la empresa "sin reunir los requisitos esenciales para ello".

Entre los numerosos motivos de nulidad de ese convenio, los informes jurídicos cuestionaban que se hubiera incluido una cláusula permitiendo prorrogar la cesión más allá de los 50 años previstos inicialmente, estableciendo además que en ese momento se daría un trato preferente a la empresa de Rosa si se sacaba a concurso. 

Del mismo modo, concluía que permitir "a una empresa privada la utilización privativa de zonas verdes públicas vulnera el ordenamiento jurídico". Además, también señalaba que se "vulneró la normativa de acceso a la función pública" con otra cláusula del convenio, que establecía que "finalizado el plazo de explotación y, en su caso, de las prórrogas", el Ayuntamiento se haría cargo del personal que hubiera contratado la empresa para trabajar en esas instalaciones, "con sus retribuciones, antigüedad y los restantes derechos que tuvieran reconocidos", aceptando así un compromiso de asumir trabajadores por parte del Ayuntamiento. 

 

Causa penal abierta


Además de esta vía administrativa, por la que ya ha sido anulado el convenio y Rosa debería abandonar esos terrenos, también hay abierta por estos hechos una causa penal, a raíz de la querella presentada en el año 2017 por el grupo Podemos en el Cabildo contra el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, el que era secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, y los empresarios Juan Francisco Rosa y Juan Luis Lorenzo, además de las empresas Hotel Princesa Yaiza, Salmepa y Getsu No Denwa, que fue con la que se firmó el convenio y que después fue absorbida por Hotel Princesa Yaiza SA.

Tras analizar el contenido de esa querella, el Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife ya acordó abrir diligencias hace un año, para investigar la ocupación de zonas verdes que debían haber sido públicas.

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