El fallo emitidos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) es explícito al afirmar que la ausencia del informe de compatibilidad con el PIOT no es un mero error formal subsanable, sino que constituye un ataque al control legal establecido por el Cabildo Insular en materia de contención del crecimiento turístico, por cuanto, a juicio del TSJC, "el informe es precisamente la garantía de que la licencia se acomoda al planeamiento insular jerárquicamente superior a la ordenación urbanística inferior, y la garantía, en definitiva, del respeto a la legalidad urbanística, y, en definitiva, garantía de que el ejercicio por el Ayuntamiento de sus potestades, en lo que se refiere a la concesión de licencias, se adecua, según el Cabildo, a la legalidad urbanística".
El TSJC vuelve a incidir en los argumentos de anteriores sentencias, y señala que laobligatoriedad del ayuntamiento de Yaiza de solicitar al Cabildo el informe de compatibilidad con el PIOT, "es un trámite unido a la necesidad de garantizar los intereses insulares unidos al cumplimiento del PIOT e impedir que puedan desarrollarse actuaciones urbanísticas incompatibles con las determinaciones de ordenación establecidas por el planeamiento insular, como dijimos, jerárquicamente superior a los instrumentos de planeamiento municipales".
Como cita la parte final del fallo, "lo dicho es más que suficiente para estimar el recurso y anular las licencias recurridas que se otorgaron obviando cualquier solicitud al Cabildo de informe de compatibilidad, esto es, como si no existiese el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, que establecía determinaciones sobre el techo máximo edificatorio y de licencias urbanísticas para plazas alojativas turísticas de los planes parciales de los núcleos turísticos".
La FCM estudia pedir la ejecución de la sentencia
Con este fallo son ya catorce los recursos estimados a favor de la FCM, mientras que las plazas turísticas anuladas en virtud de estas sentencias superan las 6.000. Asimismo, la FCM traslada a la opinión pública que ha evacuado consulta a su equipo jurídico para valorar las vías de ejecución de la sentencia que se abren tras el pronunciamiento del TSJC, así como sobre la oportunidad de comunicar a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias la situación ilegal de este hotel.
Medidas que resultan novedosas, ya que hasta ahora, la FCM nunca había solicitado la ejecución de las sentencias que anulan plazas turísticas.
Por otra parte la FCM resalta que el TSJC corrige nuevamente el criterio establecido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que a finales de 2006 denegó la personación de la FCM en este caso al declarar extemporáneo el recurso presentado por esta institución. Además, la Fundación destaca que el TSJC ha entrado en el fondo del asunto, declarando la nulidad tanto de la primera licencia concedida por el consistorio de Yaiza al hotel Princesa Yaiza el 1 de junio de 1998, como la posterior licencia concedida al proyecto de ejecución, el 10 de enero de 2001.
Cabe recordar que la defensa jurídica del ayuntamiento de Yaiza trató de impedir la personación de la FCM en el pleito con unos argumentos que ahora han sido rechazados de manera contundente por el TSJC, que cita en la sentencia: "Desde luego, lo que no puede hacer esta Sala es presuponer y dar por acreditado que funcionarios del Cabildo Insular, que son o fueron miembros de la Fundación César Manrique, aprovecharon esa doble condición para informar a esta última de la existencia de las licencias. [?] en lo que se refiere al ejercicio de la acción pública, que es lo que examina la Sala, en modo alguno es posible inducir o deducir ese conocimiento extraprocesal de la existencia de las licencias de obras impugnadas".
En cuanto a la legitimidad de la FCM y el cumplimiento de los plazos legales para presentar el recurso, el TSJC estima que "no cabe duda sobre la legitimidad de la entidad actora ni sobre el ejercicio en plazo de la acción, al no constar que las obras hubiesen finalizado con anterioridad al ejercicio de la acción".