La sentencia señala que "cualquier obra amparada en dicha licencia queda sin cobertura jurídica, con las consecuencias materiales que de ello se deriven, entre las que no se excluye la demolición"

El Tribunal Superior de Justicia declara nulas las licencias del Hotel Princesa Yaiza

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias notificó el pasado 15 de septiembre de 2008, la Sentencia dictada en el recurso interpuesto por el Cabildo de Lanzarote contra las licencias ...

18 de septiembre de 2008 (01:30 CET)
El Tribunal Superior de Justicia declara nulas las licencias del Hotel Princesa Yaiza
El Tribunal Superior de Justicia declara nulas las licencias del Hotel Princesa Yaiza

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias notificó el pasado 15 de septiembre de 2008, la Sentencia dictada en el recurso interpuesto por el Cabildo de Lanzarote contra las licencias que el alcalde de Yaiza concedió en fechas 1 de junio de 1998 y 10 de enero de 2001 a la empresa "Hotelera de Yaiza S.A." para la construcción de un hotel de 660 plazas en la parcela "B" del Plan Parcial Costa Papagayo.

El Alto Tribunal estima el recurso formulado por el Cabildo de Lanzarote y declara nulas de pleno derecho las licencias que el alcalde de Yaiza concedió en los años 1998 y 2001 al Hotel Princesa Yaiza. Afirma que dichos permisos fueron otorgados por el Ayuntamiento aplicando únicamente un plan parcial aprobado en 1974, que no adaptado al Plan Insular, sin contar con el informe previo, preceptivo y vinculante del Cabildo de Lanzarote, que para la autorización de obras en los planes inadaptados resulta requisito absolutamente necesario y exigido por Ley, al tratarse de un planeamiento jerárquicamente superior al municipal. Como en todas las licencias recurridas por el Cabildo, el informe ni siquiera se solicitó en este caso.

Dicho informe fue emitido por la Oficina del Plan Insular durante la defensa del procedimiento judicial y en el mismo se advierte la incompatibilidad del proyecto de hotel autorizado en los dos actos municipales recurridos con el Plan Insular de 1991 y con las propias ordenanzas del Plan Parcial, aunque sobre el análisis de estas cuestiones materiales y sus consecuencias no se pronuncia la sentencia porque el Tribunal considera que habrán de ser consideradas en la fase de ejecución.

Según destacan el Cabildo, "el alto Tribunal confirma, una vez más, la prevalencia y superioridad del Plan Insular de Lanzarote y su fuerza obligatoria y vinculante para todos los ayuntamientos". Sobre las consecuencias del fallo, también advierte en el Fundamento Octavo de su Sentencia; una vez declarada la nulidad de las licencias ello significa que "desaparecen del mundo jurídico dichos actos, lo que significa que cualquier obra amparada en dicha licencia queda sin cobertura jurídica, con las consecuencias materiales que de ello se deriven, entre las que no se excluye la demolición".

La sentencia concluye "reconociendo expresamente el derecho del Cabildo de Lanzarote al restablecimiento del orden jurídico alterado ?por los actos anulados- que es la consecuencia de toda anulación de una licencia que autoriza un acto edificatorio".

Con esta nueva sentencia (la número 25 de las que se han dictado en los recursos formulados por el Cabildo), contra la que no cabe interponer recurso, han quedado anuladas todas las licencias que ampararon la construcción del hotel de dicho nombre y su actual anexo (inicialmente conocido como Aparthotel Son Bou), cuya licencia fue anulada en Sentencia de este mismo Tribunal de 31-10-2005, confirmada por el Tribunal Supremo en reciente Sentencia de 24-4-2008.

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