La Consejería de Obras Públicas asegura que el texto, que será aprobado próximamente en Consejo de Ministros, pretende eliminar los costes de la doble insularidad y apoyar a los colectivos de jóvenes, ancianos y deportistas

El Gobierno de Canarias y Aviación Civil llegan a un acuerdo para reducir las tarifas aéreas entre las Islas

ACNEl Gobierno de Canarias y Aviación Civil del Estado han llegado a un acuerdo que permitirá eliminar los costes de la doble insularidad en las tarifas aéreas, al tiempo que fija la obligaciones de servicio ...

1 de mayo de 2006 (23:13 CET)
El Gobierno de Canarias y Aviación Civil llegan a un acuerdo para reducir las tarifas aéreas entre las Islas
El Gobierno de Canarias y Aviación Civil llegan a un acuerdo para reducir las tarifas aéreas entre las Islas

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El Gobierno de Canarias y Aviación Civil del Estado han llegado a un acuerdo que permitirá eliminar los costes de la doble insularidad en las tarifas aéreas, al tiempo que fija la obligaciones de servicio público de las compañías que operan en las Islas, flexibiliza las tarifas y apoya a los colectivos de jóvenes, jubilados y a los deportistas federados. Este acuerdo será aprobado próximamente por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Fomento, según informa en una nota de Prensa la Consejería autonómica de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

La Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias ha defendido ante el Estado que el incremento de la demanda de servicios aéreos en el Archipiélago en más del 40% en el período de vigor del Acuerdo de 1998, hace necesario adecuar los parámetros de calidad de servicio, en términos de frecuencias y oferta de asientos mínimos, y situarlos más próximos a la demanda real de los ciudadanos.

Asímismo se propone modificar el actual sistema de tarifas máximas contempladas en el anterior Acuerdo por un sistema de tarifas flexibles que permita a las compañías adecuar su política de precios a las necesidades reales de los usuarios siguiendo los principios establecidos en el Reglamento 2409/92 del Consejo sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, potenciando una mayor productividad de su flota mediante una más adecuada utilización temporal de la misma.

Con el nuevo texto se intenta también eliminar el coste de la doble insularidad que sufren los habitantes de las islas menores mediante la obligación de servicio punto a punto. Las compañías aéreas ofertarán cuando no existan servicios directos sin escala entre dos islas pertenecientes a diferentes provincias, tarifas que no superen el 60% de la suma de tarifas de referencia de cada uno de los tramos que componen el vuelo.

Se apuesta además, por establecer tarifas sociales con precios reducidos respecto de los precios de la tarifa de referencia, al menos para las siguientes categorías de pasajeros: jóvenes menores de veintidós años, para estudiante universitarios menores de 27 años residentes en las islas no capitalinas, personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, y equipos federados en competiciones oficiales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El nuevo Acuerdo declara las obligaciones de servicio público en determinadas rutas aéreas entre las islas Canarias en aplicación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y del Reglamento 2408/92 citado.

RUTAS OBLIGATORIAS

Las obligaciones de servicio público se declaran en los servicios aéreos regulares prestados en las siguientes rutas: Gran Canaria - Tenerife Norte; Tenerife Sur- Gran Canaria; Gran Canaria - Lanzarote; Tenerife Norte - Lanzarote; Gran Canaria - Fuerteventura; Gran Canaria - El Hierro; Gran Canaria - La Palma; Tenerife Norte - Fuerteventura; Tenerife Norte - El Hierro; Tenerife Norte - La Palma; La Palma - Lanzarote; Gran Canaria- La Gomera; y Tenerife Norte - La Gomera.

La necesidad de un nuevo texto viene dada por la puesta en servicio desde 1998 de nuevas infraestructuras y la incorporación de nuevas compañías aéreas y flotas de mayor capacidad, que han permitido obtener información del conjunto de las prestaciones del sistema de transporte aéreo entre las islas. Ésta recomienda introducir en el mismo modificaciones para lograr una mejor adecuación de las referidas obligaciones a las necesidades reales de los usuarios, por lo que, dada la amplitud de las modificaciones al texto del anterior, se ha estimado más correcto proponer un nuevo texto, dejando sin efecto el anterior.

Una Comisión Mixta conocerá y analizará periódicamente el cumplimiento y los efectos del establecimiento del sistema de tarifas flexibles en el transporte aéreo interinsular, así como de la evolución de las condiciones del mercado.

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