El Comité de Huelga denuncia que Iberia intenta coaccionar a los trabajadores

Los asalariados de Iberia reciben por estos días una carta firmada por Fernando Sarmentero Vidal, director de Aeropuertos de la compañía y uno de los directivos que estuvo en la Isla la semana pasada participando de los diálogos con ...

22 de agosto de 2005 (21:07 CET)

Los asalariados de Iberia reciben por estos días una carta firmada por Fernando Sarmentero Vidal, director de Aeropuertos de la compañía y uno de los directivos que estuvo en la Isla la semana pasada participando de los diálogos con las administraciones públicas y los huelguistas, en la que sostiene que los trabajadores no quieren negociar y amenaza con la salida de Iberia como operador de handling en Lanzarote, si los promotores de la huelga continúan con su postura "intransigente".

El Comité de Huelga, a través de su portavoz, León Fajardo, indicó que la intención del escrito no es otra que coaccionar a los trabajadores para ponerlos en contra de quienes participan activamente de las jornadas de paros.

Fajardo avanzó a esta redacción que la respuesta a Sarmentero Vidal no se hará esperar. El Comité de Huelga piensa dejarle muy claro a la cúpula de Iberia que resulta una absoluta contradicción promulgar que no acepta negociar al margen del primer Convenio del Sector de los Servicios de Asistencia en Tierra para respetar las condiciones de toda la plantilla , mientras de ninguna forma acepta que 50 eventuales pasen a contratación indefinida a pesar de una resolución de la Inspección de Trabajo que así lo requiere.

Vaticinio de más detenciones

Los huelguistas creen que en los futuros días de paros no se les permitirá bajar a la rampa del aeródromo, hecho que originó cinco detenciones el pasado 14 de agosto cuando los trabajadores no acataron la orden de retiro de la Guardia Civil argumentando que su expulsión del centro de trabajo constituía una flagrante violación a sus derechos.

León Fajardo aseguró que una información de muy buena fuente apunta a que habrá nuevas detenciones, por orden del director del aeropuerto, desde que intenten acceder arampa. Fajardo garantizó que esta semana no habrá huelga y que la misma se reanudará el próximo domingo, a menos que haya un acuerdo o que las partes en conflicto cierren un calendario de negociaciones.

Contratos eventuales sin causalidad

El Comité de Huelga recuerda a Iberia y a la opinión pública que el Tribunal Supremo es contundente al determinar que los contratos eventuales tienen que tener una causalidad que los justifique, "y no es el caso".

El Comité cita la resolución de la Inspección de Trabajo, de fecha 4 de mayo de 2005, que textualmente dice que los contratos por circunstancias de la producción a tiempo parcial realizados desde marzo de 2004 a enero de 2005 de servicios auxiliares y administrativos, presentados por la empresa a requerimiento del inspector, carecen de la identificación clara y especifica de la cusa de contratación, ya que en los mismos sólo señalan como causa: atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, "consistentes en circunstancias de producción, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

La Inspección también advierte de la prohibición de realizar horas extraordinarias para los trabajadores temporales a tiempo parcial. "Se han efectuado acuerdos de ampliación de horario / jornada para periodos determinados de uno, dos o tres días a la semana para todos los trabajadores, durante los periodos que han sido contratados. Esto supone la realización de horas extraordinarios en la práctica, amparadas inadecuadamente en un acuerdo de ampliación de horario / jornada", según expone dicha resolución.

La empresa lo reconoce

Los huelguistas subrayan que la resolución de la Inspección de Trabajo es tan clara que en ella queda explícita que en una comparecencia de Iberia, el 30 de marzo de 2005, la compañía reconoce la eventualidad de 50 persona. Así, la propia Inspección la requiere para que proceda a transformar en contratos indefinidos aquellos contratos temporales que carezcan de causa para su contratación por circunstancias de producción.

Es más, los fundamentos jurídicos de la resolución dan cuenta que de la visita y el análisis de la Inspección de Trabajo, así como de los hechos reflejados en el acta, se desprende que la relación laboral de los trabajadores se desarrolla de manera habitual y continua en la empresa sin que exista un trabajo dirigido a efectuar un servicio determinado, ya que la actividad existente es siempre la misma: la prestación de servicios auxiliares o de trabajos como administrativos. Por lo que se entiende que en este caso no hay circunstancia determinada, no hay un trabajo que tenga previsto una duración determinada y por lo tanto no es un trabajo eventual.

Finalmente, la resolución establece que la actuación de Iberia constituye una infracción en materia laboral de conformidad con el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, "por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social".

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