CC alegó no tener personalidad jurídica en su recurso ante el Tribunal Supremo por la nulidad de su Congreso insular de 2012 mientras su grupo político en el Cabildo defiende actualmente lo contrario para lograr personarse en la causa de los Centros contra Carlos Espino, archivada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife.
"La recurrente alega que Coalición Canaria Insular de Lanzarote no es un partido político dotado de personalidad jurídica propia", se recoge en el fallo del Supremo hecho público este jueves, en el que el tribunal desestimaba el recurso de la formación confirmando la ilegalidad del Congreso Insular de CC de 2012
"A CC le parecería un escándalo que la misma justicia en la isla, que debe ser igual para todos, acepte o no la legitimidad de los grupos políticos del Cabildo para personarse en un proceso penal, dependiendo del color político", afirmaban sin embargo los nacionalistas, después de que el Juzgado de Instrucción numero 3 de Arrecife inadmitiera su personación en la causa de los Centros por ser tardía, carecer de interés legítimo y no tener personalidad jurídica.
La diferencia entre los dos pleitos
La diferencia radica en que, en el caso del pleito por el Congreso Insular de CC de 2012, la formación fue la denunciada, por lo que formaba parte del procedimiento desde el principio, y además recurre como partido político, entendiéndose en este caso que sí tiene personalidad jurídica.
De hecho, el Tribunal Supremo apunta que "resulta cuanto menos sorprendente que Coalición Canaria Insular de Lanzarote, que ha comparecido ante el Juzgado, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo para oponerse a las pretensiones de los demandantes y recurrir las sucesivas sentencias desfavorables que se han ido dictando en la instancia, cuyo procurador ha aportado un poder otorgado por el representante legal de «Coalición Canaria Lanzarote, formación política inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior», y que ninguna objeción hizo sobre esta cuestión al contestar a la demanda, alegue ahora que carece de personalidad jurídica".
Por contra, en el caso de los Centros, sobre el que el juez ya ha dictado su archivo, quien intenta personarse es el grupo político del Cabildo, que sí que no tiene personalidad jurídica.
"Los grupos políticos locales, a diferencia de los partidos políticos, carecen de personalidad jurídica , por cuanto se conforman como una fórmula organizativa interna de las corporaciones locales creada con el único fin de facilitar la relación y la participación de los electos de una misma lista electoral en los órganos de dicha Corporación , de acuerdo con criterios de proporcionalidad", concluía el magistrado de esta causa.
El argumento de CC para seguir recurriendo en la causa de los Centros
Sin embargo, a pesar de ello, el grupo político de CC en el Cabildo ya anunció que presentará un recurso de reforma ante la inadmisión de su personación como acción popular en la causa de los Centros y lo hizo comparando la misma con el procedimiento que sigue contra Pedro San Ginés por la incautación de la desaladora de Montaña Roja,
"Y es que la justicia sí que aceptó la personación del grupo político Podemos en la causa que se sigue contra San Ginés por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, a pesar de que el denunciante se retiró de la querella asumiendo que realizaba una actividad ilegal y la Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa", apuntaban los nacionalistas, a pesar de que la realidad tampoco es así.
Y es que, en la causa de incautación de la desaladora de Montaña Roja, los ex consejeros de Podemos en el Cabildo, Carlos Meca y Pablo Ramírez, están personados como personas físicas. De hecho, como ya se recordó, nueve días después de que se constituyera el nuevo Cabildo y de que se disolviera el grupo Podemos, el propio Pedro San Ginés y el ex secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, intentaron que la causa se declarase nula cuestionando la legitimidad del escrito de acusación, que había sido presentado hacía un año en nombre de Carlos Meca y Pablo Ramírez.
En concreto, sostenían que quien estaba personado en el procedimiento era "el grupo político Podemos" y que éste "no había formulado acusación". Una pretensión que fue rechazada por el Juzgado, que señalaba que Meca y Ramírez se personaron desde el primer momento "como personas físicas", tal como figura en todas las actuaciones, "sin perjuicio de su condición, como se hace constar en sus escritos, de representantes del grupo político Podemos en el Cabildo Insular de Lanzarote".