"Obviando los trámites que eran exigibles, lograron alterar el medio natural, de forma contraria a la normativa urbanística de aplicación, creando una situación de facto que posteriormente pretende ser utilizada como base ...
"Obviando los trámites que eran exigibles, lograron alterar el medio natural, de forma contraria a la normativa urbanística de aplicación, creando una situación de facto que posteriormente pretende ser utilizada como base esencial para consolidar jurídicamente dicha situación, tanto en el nuevo Plan General que pretende aprobarse (?), regularizando las construcciones que se llevaron a cabo irregularmente, como en el futuro PIOT".
La frase, que parece un reflejo de lo que ha sucedido y lo que podría suceder con las ilegalidades urbanísticas cometidas en Yaiza, forma parte de una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas hecha pública este jueves, que ha vuelto a condenar al secretario del Ayuntamiento, Vicente Bartolomé Fuentes, y al arquitecto técnico, Pablo Carrasco Cabrera, por un delito continuado de prevaricación urbanística, en la concesión de las licencias que permitieron construir nueve viviendas unifamiliares en suelo rústico entre Las Breñas y Femés.
Se trataba de un juicio "menor", comparado con los que aún tienen pendientes los técnicos y el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, pero lo cierto es que el contenido de la sentencia es demoledor para la estrategia de defensa que todos ellos han mantenido durante los últimos años.
Por un lado, sostiene que "resulta sorprendente el despliegue defensivo utilizado en este proceso, a fin de tratar de sostener su particular punto de vista, en clara contraposición con lo resuelto por la jurisdicción contenciosa". Y es que en este caso, igual que sucede con los hoteles ilegales de Playa Blanca, las licencias ya habían sido anuladas por los tribunales, pero la defensa, representada por Felipe Fernández Camero y dos de sus hijos, centró buena parte de la estrategia en intentar defender que el suelo sobre el que se construyeron las viviendas no era rústico.
Para ello, presentó informes de peritos que declararon durante el juicio, pero la sentencia deja claro que "no encuentra ninguna base sólida a sus conclusiones". Y sobre todo, subraya que habiendo sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, "resulta absolutamente irrelevante el criterio en sentido contrario que expongan las partes".
Es decir, que por más que se sigan empeñando en chapotear y en empañar la realidad, lo que es rústico es rústico, y lo que es ilegal es ilegal. Eso ya lo dejaron claro los tribunales, y de lo que se trataba en este juicio no es de analizar las licencias, sino la posible comisión de delitos por parte de quien las concedió y de quienes informaron favorablemente.
En esta ocasión, el ex alcalde de Yaiza, sobre el que ya pesa una sentencia firme por prevaricación, ha sido absuelto, pero por delante tiene aún un duro camino judicial. Y es que aunque en muchas ocasiones (una ya juzgada y condenada, y otras pendientes de juicio), ha concedido licencias incluso con informes negativos, esta vez la Audiencia Provincial considera que hay un margen de duda sobre si conocía o no la situación real de la finca cuando concedió las licencias, precisamente porque tenía informes favorables de los técnicos que se sentaron en el banquillo junto a él.
En la sentencia, la Audiencia Provincial llega a señalar que uno de los técnicos informó favorablemente a las licencias basándose en un planeamiento municipal que no estaba aprobado ni publicado, "con conciencia y voluntad de no poner ningún inconveniente al alcalde para que éste autorizase la actuación para la que se solicitaba licencia". Un eje sobre el que gira precisamente el caso de la presunta trama para la concesión masiva de licencias ilegales en Playa Blanca, en el que la acusación sostiene que el ex alcalde y determinados técnicos actuaban de forma coordinada para burlar la ley y cobrar presuntos sobornos, con el asesoramiento de determinados abogados, también imputados en esa causa.
Durante el juicio por las licencias de Las Breñas, el fiscal llegó a hablar de "ingeniería jurídica" por parte de la defensa. Y es que mientras Reyes dijo que él no entendía de estas cosas y que "de la tonga de papeles que le ponían delante, unos los leía y otros no"; el arquitecto técnico Pablo Carrasco alegó que él realizaba informes técnicos y sin conocimientos jurídicos; y el secretario, que precisamente tenía que velar por el cumplimiento de la legalidad, sostuvo que sus informes eran "procedimentales" y de "tramitación" (vamos, "meramente ilustrativos", como dijo en el anterior juicio). Y el secretario no supo explicar, según la sentencia, por qué en unos informes sí advirtió al alcalde de la necesidad de solicitar al Cabildo informes de compatibilidad con el PIOT, y en todos los restantes no.
Al menos, esperemos que esa lección sí la hayan aprendido, considerando que tanto Bartolomé Fuentes como Carrasco continúan en sus puestos en el Ayuntamiento de Yaiza, porque la alcaldesa considera que aún les asiste la "presunción de inocencia".
Desde luego, la sentencia es también demoledora respecto a eso, y sostiene que "omitir las exigencias procedimentales", como la obligatoriedad de solicitar al Cabildo un informe de compatibilidad con el PIOT, supone eliminar "los mecanismos que se establecen precisamente para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley establece". Vamos, que si no pedían el "papelito", era deliberadamente, para poder saltarse la legalidad.
Es una más de las coincidencias que pueden encontrarse entre esta causa y la investigación abierta en la vía penal por los hoteles ilegales. Y no sólo de lo hecho hasta ahora, sino de lo que se puede llegar a hacer en el futuro.
En este sentido, en la sentencia de Las Breñas, la Audiencia Provincial señala que en "una torticera interpretación de la normativa urbanística en vigor, puesta al servicio particularizado de intereses ajenos a la función pública", han creado una situación "de hecho" saltándose las normas, para forzar luego su legalización con cambios en el planeamiento. Algo que sostiene que "lesiona de forma manifiesta el interés general". Eso sí, advierte que por más que se cambie la ley para dar cabida a la ilegalidad, eso "no elimina la reprochabilidad penal que pudieren merecer quienes hayan propiciado injustamente esa irregular consolidación". Es decir, que no puede haber impunidad, porque se ha perjudicado al interés general.