DEBERÁ DERRIBAR TODAS LAS OBRAS QUE EJECUTÓ EN UNA CASA EN SUELO PROTEGIDO

Dimas suma otra condena firme en el caso Unión, con una sentencia que vuelve a avalar la causa

La Audiencia rechaza todas las supuestas causas de nulidad que invocaba su defensa y desestima el recurso contra el primer fallo de la pieza de Los Rostros, por el que deberá cumplir 2 años más de prisión

24 de noviembre de 2017 (15:47 CET)
Dimas suma otra condena firme en el caso Unión, con una sentencia que vuelve a avalar la causa
Dimas suma otra condena firme en el caso Unión, con una sentencia que vuelve a avalar la causa

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado el recurso de Dimas Martín y ha confirmado otra sentencia condenatoria del caso Unión, por la que deberá cumplir dos años más de cárcel, así como abonar una multa de 12.000 euros por un delito contra la ordenación del territorio. Además, tendrá que derribar las obras que realizó ilegalmente en una casa familiar ubicada en Los Rostros, en suelo protegido del municipio de Yaiza y dentro del Parque Natural de Los Volcanes.

El nuevo fallo vuelve a rechazar todas las supuestas causas de nulidad invocadas por la defensa, validando una vez más la instrucción de esta causa. Además, recuerda las sentencias del Tribunal Supremo que ya han rechazado los mismos argumentos en otras piezas del caso Unión que ya tienen sentencia firme. Así, descarta que se hayan vulnerado derechos fundamentales y también que hubiera "manipulación" en las grabaciones de las conversaciones telefónicas por la supuesta "ruptura de la cadena de custodia de los CDs".

"De lo que la parte habla no es más que de los soportes físicos en los que se vuelcan las conversaciones, que están debidamente grabadas en el sistema SITEL", subraya la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, que agrega que "si realmente existen dudas en cuanto a la manipulación de las conversaciones, lo suyo hubiese sido instar un contraste entre el contenido de los CD y la matriz del servidor central". 

 

Una "mera ampliación" que incluyó tres habitaciones, piscina y muros


En cuanto al fondo de los hechos que se juzgaron en esta pieza, la Audiencia señala que con su recurso, la defensa pretendía sostener que "las obras consistieron en una mera ampliación de la casa ya existente sin relevancia penal", pero responde que eso es una "particular y parcial apreciación de la prueba o, mejor dicho, su particular y parcial versión de lo sucedido".

Al respecto, subraya que lo que según la defensa de Dimas era una "mera ampliación" fue en realidad "la adición de tres habitaciones a la casa, elevación de los techos, de forma que el inmueble aumenta tanto en el número de dependencias como en altura, se añade una piscina de unos treinta metros cuadrados (el hecho de que posteriormente se tape la misma no significa que no se haya hecho ni que no exista) y además se está amurallando parte de la finca, tal y como se refleja en la denuncia del Seprona de 20 de marzo de 2009, y se realiza una terraza pavimentada de acceso de unos 25 metros cuadrados".

Además, recuerda que todos los informes coincidieron en señalar que las obras se realizaron en suelo rústico protegido y, en concreto, dentro del Parque Natural de Los Volcanes. "No estamos ante cualquier suelo protegido, no estamos ante cualquier suelo rústico, estamos ante obras que se desarrollan dentro de un Parque Natural, con todo lo que ello conlleva", insiste la sentencia.

 

"No puede presentarse como un total profano en la materia"


En su fallo, la Audiencia también destaca que Dimas Martín "no puede ahora presentarse como un total profano en la materia", ya que "ha ocupado cargos públicos muy relevantes en la isla de Lanzarote y, sin duda, conoce perfectamente que la zona en cuestión era un parque natural". Por eso, considera que "no puede dudarse de que sabía que para construir en ese lugar, para ejecutar las obras que estaba llevando a cabo, precisaba de la obtención de la correspondiente licencia urbanística, licencia que ni tuvo ni pidió, consciente, como era, de que nunca se la podrían conceder".

En cuanto a las "dudas" que su defensa intentó sembrar sobre la calificación del suelo donde se realizaron las obras, la sentencia responde que son "realmente inexistentes". Entre otras cosas, el abogado de Dimas, Manuel González Peeters, pretendió sostener que la construcción podría legalizarse si fuera de "interés público", apelando a un artículo de la ley que contempla esta posibilidad. "Resulta que ni existe interés público para que en la casa del acusado exista una piscina, ni existe ese interés en que cierre su propiedad, ni existe interés público para que amplíe con tres habitaciones más su inmueble", responde la sentencia de la Audiencia.

"Todo ello", añade, "al margen de que tampoco parece que estemos ante la necesidad de establecer justo ahí actividades industriales, energéticas o turísticas con lo que ni puede ampararse en dicho precepto legal para generar unas dudas realmente inexistentes sobre la ilegalidad de la actuación ejecutada por el hoy apelante, y mucho menos para hacer pensar que, de alguna manera, dichas obras podrían ser legalizables, algo que tampoco acredita que haya reclamado", concluye.

 

"Tapar una piscina no equivale a reponer el terreno a su estado anterior"


Por último, la defensa de Dimas pedía que en caso de no anularse la condena se aplicaran atenuantes para rebajar la pena. Por un lado, sostenía que habían existido dilaciones indebidas en la instrucción, pero esto es rechazado por la sentencia, que considera que la complejidad de la causa, que surge como una pieza separada del caso Unión, justifica el tiempo que tardó en llegar a juicio.

Por otro, la defensa alegaba que había una "reparación del daño", al haber "tapado" la piscina que construyó frente a la casa. "Tapar una piscina no es equivalente a reponer el terreno a su estado anterior. Es más, el tapado de la misma no impide que, con una sencilla actuación, se pueda volver a poner en uso la misma ni acredita, como se pretende hacer ver, que la obra no tenga vocación de permanencia", responde la sentencia.

Por último, también rechaza otra tesis sostenida por la defensa, que pedía que se anulara la orden de derribo incluida en el fallo, alegando que la vivienda no es propiedad de Dimas Martín sino de su mujer, que no había sido parte en el procedimiento. Al respecto, la Audiencia recuerda que la esposa de Dimas "no sólo ha tenido perfecto conocimiento de la causa sino que, además, ha sido parte en el mismo, donde ha declarado en calidad de investigada". De hecho, si se archivaron los cargos contra ella fue porque se consideró acreditado que el verdadero promotor de las obras fue Dimas Martín, que es a quien se ha condenado a correr con los gastos del derribo. "Ella no puede pretender aprovecharse ni beneficiarse para disfrutar de una casa con piscina claramente ilegal", concluye la sentencia, confirmando también esa parte de la condena.

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