El Supremo rechaza indemnizar a Juan Francisco Rosa por el cierre de la bodega Stratvs

El alto tribunal confirma en un auto dictado el 9 de abril que el cierre no puede considerarse un "error judicial" porque existían indicios de la comisión de varios delitos

23 de abril de 2024 (09:25 CET)
Actualizado el 23 de abril de 2024 (09:43 CET)
Stratvs
Stratvs

El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar a los promotores de Stratvs por el precinto judicial de la bodega en diciembre de 2013,según ha adelantado este martes el periódico Canariasahora.

El empresario Juan Francisco Rosa, dueño de las instalaciones construidas en el Espacio Natural Protegido de La Geria, pretendía que el alto tribunal calificara de “error judicial” la decisión del antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Arrecife de clausurar la bodega a partir de los indicios que entonces existían de la presunta comisión de delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente. 

El cierre cautelar de la bodega se mantuvo hasta junio de 2017, fecha en la que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un auto de apenas cuatro páginas que levantaba el precinto de las instalaciones, dando por bueno informes periciales aportados por la defensa de Rosa. El ponente de esa resolución fue Salvador Alba, exmagistrado cumple en la actualidad una pena de seis años y medio de cárcel por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y revelación de secretos. 

Fue también la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ya sin Alba en el tribunal, la que exculpó en diciembre de 2020 a todos los acusados en el caso Stratvs, incluido el propio Rosa, para  quien la Fiscalía pedía quince años de cárcel y 231.000 euros de multa por lo que consideraba “el peor atentado medioambiental” de Lanzarote desde que la isla fuera declarada Reserva de la Biosfera en 1993. 

El Supremo ratificó e hizo firme este fallo en marzo de 2023 ante la imposibilidad de modificar el relato de hechos probados, aunque matizó que, de haber podido hacerlo,  las conclusiones podrían haber sido “muy distintas” a las de la Audiencia. 

Tal como relata Canarias Ahora la promotora de la bodega Stratvs presentó ante el Supremo una demanda de declaración de error judicial. Sostenía que el cierre cautelar decretado por el juez el 20 de diciembre de 2013 supuso una “equivocación flagrante”. Para ello, se basaba en las conclusiones de la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia de Las Palmas siete años después. De haber aceptado el Supremo esa tesis del error judicial, se abría la puerta a una indemnización para los demandantes, a que el Estado tuviera que resarcirlos económicamente. 

Finalmente no ha sido así y en un auto dictado el pasado 9 de abril, la Sala de lo Penal del alto tribunal español rechaza los argumentos de la empresa y avala la decisión del juez de cerrar la bodega en diciembre de 2013. El Supremo concluye que en aquel momento había “indicios fundados de la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y de un delito contra el medio ambiente”, por más que después no se acreditaran en el juicio. 

En concreto y con respecto al delito contra la ordenación del territorio, el auto del Supremo remarca que el juez instructor adoptó esa decisión después de recabar información e informes periciales del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil: del servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote; de la Oficina del Plan Insular; del Ayuntamiento de Yaiza, y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun). Esos documentos reflejaban que la entidad Bodegas Stratvs había “desbordado” la autorización que se le había otorgado para rehabilitar una vivienda de 243 metros cuadrados y valor etnográfico en el Espacio Natural Protegido de La Geria y construir un almacén-biodega subterráneo de 900 metros cuadrados. 

En su lugar, había demolida la vivienda y la había sustituido por una edificación “desde la que desarrollar una explotación industrial no autorizada (tienda, cafetería, sala de degustación), además de haberse construido otras instalaciones auxiliares, como aparcamientos, aterrazamientos, muros de contención y un restaurante subterráneo con servicios de cocina, aseos, lavandería o zonas de descanso del personal”. 

El auto del Supremo recuerda que esos informes en los que se sustentó el juez para decretar el cierre cautelar de las instalaciones concluían que lo construido ocupaba una superficie de alrededor de 12.000 metros cuadrados cuando la superficie autorizada era cercana a los 1.000 metros cuadrados y que sus promotores y dueños podían ofrecer a sus clientes “celebraciones o congregaciones multitudinarias, como fiestas temáticas, conciertos, conferencias, desfiles de modelos, bodas u otras concentraciones turísticas”. 

En relación con el delito contra el medio ambiente, la Sala de lo Penal recuerda la existencia en diciembre de 2013 de informes periciales que acreditaban que la bodega Stratvs no cumplía con la normativa en materia de evacuación de aguas residuales y que objetivar “emisiones y filtraciones contaminantes no autorizadas”. 

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