DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO, EN EL QUE RECLAMABA PAGOS POR DOS NAVES

La Justicia frena un recurso de Urbaser exigiendo 6 millones por un contrato investigado en Unión

Según la instrucción del caso Unión, el concurso fue fraudulento y se incluyó la "adjudicación directa" de dos contratos de obra para dos naves, por las que ahora reclama la empresa...

14 de noviembre de 2016 (14:49 CET)
La Justicia frena un recurso de Urbaser exigiendo 6 millones por un contrato investigado en Unión
La Justicia frena un recurso de Urbaser exigiendo 6 millones por un contrato investigado en Unión

Los tribunales de Justicia han vuelto a frenar las pretensiones de Urbaser, que reclamaba casi 6 millones de euros al Ayuntamiento de Arrecife por uno de los contratos que se investigan dentro del caso Unión. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, fechada el pasado 26 de octubre, ha declarado la "inadmisibilidad" del recurso presentado por Urbaser, que exigía los pagos acordados en el año 2002, bajo la Alcaldía de María Isabel Déniz, por la construcción de dos naves.

La construcción de esas naves, destinadas a los servicios de limpieza municipal, se vinculó al contrato de adjudicación del servicio de recogida de residuos a Urbaser, aunque no estaba contemplada en el pliego del concurso y la empresa lo incluyó como una supuesta "mejora" en su oferta. "Añadió fraudulentamente, sin licitación ni publicidad alguna y fuera de los márgenes del concurso, dos contratos de obra y dos de elaboración de proyecto, por un precio que supera con creces la propia licitación y que en total asciende a 8.660.510,12 euros", señala el escrito de calificación de la acusación popular en esa pieza del caso Unión, presentado hace unas semanas.

Ahora, el Juzgado ha decidido no admitir siquiera a trámite el recurso de Urbaser, respaldando así la postura defendida por el Ayuntamiento de Arrecife. En su respuesta a esta demanda, el Consistorio recordaba el auto dictado el pasado 21 de marzo por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife, al dar por concluida la instrucción de esta pieza del caso Unión, en el que se concluía que hay "indicios de una adjudicación fraudulenta del contrato de recogida de residuos mediante una alteración del concurso público celebrado y la adjudicación directa de dos contratos de obra". 

Según la acusación popular, "pactaron ilícitamente la construcción de dos obras públicas que obligaba al Ayuntamiento a pagar la construcción de las naves con un sistema de certificaciones emitidas durante 25 años, a pesar que el concurso para la gestión del servicio público de recogida de residuos urbanos tenía una duración de 10 años, y que la empresa licitadora debía disponer de sus propias naves e instalaciones, tal y como recogen las bases del concurso".

 

El Ayuntamiento dejó de pagar tras la Operación Unión


Concretamente, en virtud del contrato firmado en el año 2002, Arrecife debía pagar un canon anual de 248.836 euros y otro 168.836 euros por cada una de esas naves, ambos durante 25 años. Según señalaba la propia Urbaser en su demanda, ese pago se estuvo realizando hasta el 30 de septiembre de 2009, cuando se dejó de abonar, justo unos meses después del estallido de la primera fase de la Operación Unión.

Posteriormente, en marzo de 2012, el Ayuntamiento aprobó en Pleno "suspender el pago del canon anual estipulado para la amortización" del precio de esas naves. Y ese acuerdo, la sentencia subraya que no fue recurrido por Urbaser, por lo cual "devino firme y consentido". Al respecto, recuerda que la empresa sí llevó al Consistorio a los tribunales por no atender su reclamación del pago de las cantidades que habían dejado de abonarse desde 2009, pero sin embargo no recurrió ese acuerdo plenario, por lo que entiende que no procede admitir ahora este nuevo recurso por los supuestos impagos.

En su recurso, Urbaser reclamaba el pago "inmediato" de 3.136.817 euros por los años en los que ha dejado de recibir este canon desde 2009, y el reconocimiento de otros 2.812.160 euros que entiende que debe recibir en los próximos años, dado que el canon se difirió a 25 años. Ahora, además de ver rechazada su pretensión, la empresa ha sido condenada a pagar las costas de este procedimiento, en una sentencia contra la que aún cabe recurso.

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