El TSJC ratifica nueve años de cárcel por violar a una menor tras sedarla en Lanzarote

El condenado insistió a la menor, amiga de la hija de su pareja, para que tomara cinco comprimidos de un ansiolítico para anular su voluntad y poder agredirla

27 de abril de 2026 (15:00 WEST)
Actualizado el 27 de abril de 2026 (19:37 WEST)
Fachada de los juzgados de Arrecife. Foto: José Luis Carrasco.
Fachada de los juzgados de Arrecife. Foto: José Luis Carrasco.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena a nueve años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas contra un vecino de Lanzarote por violar a una menor de 14 años, a la que suministró cinco pastillas del ansiolítico bromazepan para “que se relajara”, con el fin de anular su voluntad y facilitar la agresión.

La Sala de lo Penal del TSJC ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en julio de 2025 por la Sección Sexta de la Audiencia por un delito de agresión sexual a menor.

El Tribunal considera acreditado que en marzo de 2023 el condenado proporcionó a la víctima, que era amiga de la hija de su pareja, cinco comprimidos de ansiolíticos, insistiendo en que los tomara, lo que le causó “somnolencia y un estado de semiinconsciencia”, una situación “buscada por el acusado para poder llevar a cabo su objetivo”, agredirla sexualmente.

Los hechos probados del fallo judicial exponen que una vez la menor estuvo bajo los efectos de los ansiolíticos, el condenado la agredió sexualmente, mientras ella se oponía en una vivienda del municipio de San Bartolomé.

 

Los ansiolíticos, un mecanismo para anular la voluntad de la menor

La resolución subraya que la administración de esos fármacos no fue un elemento accesorio, sino un mecanismo dirigido a “anular la voluntad de la víctima”, circunstancia que agrava penalmente los hechos y que la Sala considera plenamente acreditada con la declaración de la menor, los testimonios periféricos y las pruebas periciales practicadas.

Además de la pena de prisión, el tribunal mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante 15 años, así como una medida de libertad vigilada durante seis años una vez cumplida la condena. También confirma el pago de una indemnización de 6.000 euros por daños morales.

Con el fin de anular el fallo que le condenó, el condenado defendía que la valoración de la prueba no había sido correcta y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, el juzgado ha resaltado que la sentencia que le condenó examinó y valoró "hasta el más mínimo detalle" de forma "minuciosa" concluyendo que era culpable.   

 

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