El TSJC desestima rebajar la pena de prisión a un agresor sexual en Arrecife

"La pena impuesta entonces no fue la mínima, se impuso la de seis años, por ello la misma se encuentra dentro del marco legal", justifica la Sala

ADT

17 de julio de 2023 (12:18 CET)
Actualizado el 17 de julio de 2023 (12:32 CET)
 Fachada juzgados de Arrecife, donde se celebrará el juicio por venta de droga. Foto: José Luis Carrasco.
Fachada juzgados de Arrecife, donde se celebrará el juicio por venta de droga. Foto: José Luis Carrasco.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre al que se le denegó la revisión de su condena basándose en las nuevas penas de la Ley del Solo Sí es Sí.

Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando Vicente (nombre ficticio), siendo usuario de una vivienda de Adislan en Arrecife, agredió sexualmente a la cuidadora del turno de noche. 

La sentencia recoge como hechos probados que este hombre, cuando tenía 24 años, y "con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales" tapó la boca a Ángela (nombre ficticio) con un papel impregnado "con una sustancia que desprendía un fuerte olor", la tiró al suelo, luego al sofá, trató de besarla y le tocó los pechos.

Tras ello la amenazó con un cuchillo de sierra y la tiró al suelo, hizo presión con el cuchillo en su estómago y en el cuello, le bajó los pantalones y las bragas, se colocó sobre ella y se bajó su pantalón, restregando sus genitales contra ella y tocándole la vagina con la mano. Esta agresión dejó en Ángela varias lesiones.

La defensa del condenado interpuso un primer recurso de apelación contra la sentencia firme para pedir la rebaja de la condena, conforme a las modificaciones de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En un primer momento, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas decidió no revisar su condena. Sin embargo, representación del penado consideraba que la pena impuesta debía ser revisada y recurrió al TSJC. En este caso, según sus argumentos, la pena se encontraría en una horquilla de dos a ocho años de prisión, mientras que en la antigua ley sería de cinco a diez años de cárcel. 

Para denegar la rebaja de las penas, la Sala del TSJC estimó que la pena de prisión interpuesta, de seis años, cabe dentro de la nueva ley. "La pena impuesta entonces no fue la mínima, se impuso la de seis años, por ello la misma se encuentra dentro del marco legal", justifica la Sala la desestimación del recurso. 

El recurrente valoraba que esta nueva ley "modifica parcialmente el Código Penal en los delitos contra la indemnidad sexual, contempla como medida la eliminación entre agresión y abuso sexual, apreciándose que carece de disposiciones de régimen transitorio a los efectos de establecer los criterios interpretativos a aplicar". 

De acuerdo con la ley española se prioriza el principio de retroactividad de la ley penal que sea más favorable al reo (persona que ha de ser castigada). "No podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse esta", recoge la sentencia a la que ha accedido La Voz.

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