La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena a los Centros de Arte, Cultura y Turismo por los daños y perjuicios generados a una trabajadora que, ocupando el sexto puesto en la lista de sustitución de auxiliares administrativos de 2017, no fue llamada para cubrir una vacante de interinidad, que sí se le ofreció y ocupó una empleada en séptima posición.
La trabajadora reclamó al Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife, que reparase el daño causado, ya que entendía que ese puesto se le debería haber ofrecido a ella. Por ello, pidió al Juzgado que rescindiera el contrato concertado con la empleada que la seguía en la lista, que se declarase su derecho a ser contratada en su lugar y que se le indemnizara por el tiempo que debió cubrir esa plaza, durante dos años y tres meses.
Así pues, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso La Voz, la trabajadora que ocupaba la séptima posición en la lista fue contratada entre septiembre de 2018 y marzo de 2019, así como por otro contrato temporal hasta que finalizara el proceso de selección de auxiliar administrativo.
En una primera sentencia, el Juzgado estimó parte de su demanda y condenó al Cabildo de Lanzarote, a través de los Centros, a abonar a la trabajadora 107.160,13 euros, pero rechazó el resto de pretensiones.
El TSJC ha respaldado la decisión de la magistrada de instancia y ha desestimado el recurso de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, que defendían que el tiempo para la reclamación había prescrito y que las ofertas laborales se habían hecho "atendiendo al orden de la bolsa" de empleo. Sin embargo, la Sala ha expuesto que la puntuación "es el criterio para determinar el orden de la lista" y que desde los Centros se saltaron el turno de la demandante.
Así pues, el Tribunal ha condenado a los Centros a pagar 800 euros en costas judiciales y ha ratificado la indemnización a la trabajadora por el sueldo que debió cobrar durante los años en los que no se le ofertó la vacante. La sentencia puede recurrirse a través de un recurso de casación.









