El Tribunal Supremo confirma la sanción a Canal Gestión por incumplir el contrato de aguas

Ha rechazado el recurso de casación que interpuso Canal contra las sentencias que declararon correctas las multas impuestas por el Consorcio del Agua por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato

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23 de febrero de 2024 (10:49 CET)
Actualizado el 23 de febrero de 2024 (11:09 CET)
Oficina central de Canal Gestión, empresa encargada de la gestión del agua en Lanzarote. Foto: José Luis Carrasco.
Oficina central de Canal Gestión, empresa encargada de la gestión del agua en Lanzarote. Foto: José Luis Carrasco.

El Supremo confirma la sanción que el Consorcio del Agua en 2021 impuso a Canal Gestión por incumplir el contrato de aguas.  Así, esta sentencia dictada por el alto tribunal el pasado 19 de febrero de 2024, ha puesto fin a un largo proceso judicial iniciado por Canal Gestión Lanzarote SL contra los acuerdos que fueron adoptados por el Consorcio del Agua de Lanzarote durante la presidencia de María Dolores Corujo, por incumplir obligaciones esenciales del contrato para la prestación del servicio de abastecimiento de aguas en la isla de Lanzarote.

En el acuerdo que ha sido confirmado por la Justicia, adoptado por el Consorcio del Agua el 19 de enero de 2021, la anterior corporación impuso a Canal Gestión una “penalidad” (sanción de multa) por importe de 36.000 euros, por incumplir sus obligaciones en materia de renovación del parque de contadores tras la gran cantidad de quejas de los usuarios del servicio por irregularidades en las lecturas.

La cláusula 26 del Pliego de Prescripciones Te‌cnicas del contrato entre el Consorcio del Agua y Canal Gestión establece que el concesionario está obligado a “la conservacio‌n y renovacio‌n de contadores”, disponiendo que “antes de 5 años, desde la fecha de inicio del servicio, la antigu‌edad de cada uno de los contadores que formen el parque debe ser, como máximo, igual o inferior a 8 años y todos equipados para poder ser lei‌dos de manera telema‌tica”.

En la Oferta técnica presentada por Canal Gestión, se comprometió a la renovación de los contadores en el indicado plazo, con el objeto de garantizar una antigüedad no superior a 8 años. Sin embargo, se constató que desde el inicio del servicio en 2013, más de la mitad de los contadores tienen una antigüedad superior a 8 años, lo que supone un grave incumplimiento de contrato.

La defensa del Consorcio del Agua de Lanzarote, ejercida por la letrada María Elena Gutiérrez Morales (recientemente fallecida), mantuvo en todo momento que la imposición de penalidades al contratista resultaba ajustada a Derecho, ya que la clásusula 29 del Pliego de cláusulas Administrativas del Contrato, establece expresamente que será incumplimiento del contrato “la falta de las inversiones a que viene obligado el concesionario”, lo cual no solo puede dar lugar a sanción de multa, sino incluso a la resolución del contrato caso de reiteración de incumplimientos esenciales del mismo.

Contra el acuerdo del Consorcio de 19 de enero de 2021, interpuso recurso contencioso administrativo Canal Gestión Lanzarote, que fue desestimado mediante sentencia de 25 de abril de 2022, contra la que dicha empresa formuló recurso de apelación que también fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias mediante sentencia dictada el 17 de noviembre de 2022, contra la que Canal Gestión presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido inadmitido mediante sentencia de 19 de febrero de 2024, con la cual ha adquirido firmeza la sanción impuesta a Canal Gestión.

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