El Supremo ratifica otra condena contra Chavanel por sus informaciones "falsas" sobre el caso Unión

El periodista deberá indemnizar al empresario y ex presidente del PIL, Antonio Hernández, con 20.000 euros por vulnerar su derecho al honor

3 de julio de 2020 (10:28 CET)
Actualizado el 3 de julio de 2020 (11:20 CET)
Francisco Chavanel, a la entrada de los Juzgados de Arrecife
Francisco Chavanel, a la entrada de los Juzgados de Arrecife

El Tribunal Supremo ha ratificado otra condena al periodista Francisco Chavanel, en esta ocasión por vulnerar el derecho al honor del empresario y ex presidente del PIL, Antonio Hernández, con sus informaciones "falsas" sobre el caso Unión.

Chavanel ya fue condenado en 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Arrecife en un fallo que un año después fue confirmado por la Audiencia Provincial y ahora por el Supremo. Según el mismo, el periodista deberá indemnizar a Antonio Hernández con 20.000 euros.

Hernández demandó a Chavanel después de que éste se refiriera a él en su programa de radio como testigo protegido, intentando vincularle con el juez y con el fiscal que iniciaron el caso e incluso insinuando que recibió un trato de favor a cambio de supuestas contraprestaciones que nunca existieron. 

 

"La intromisión en el honor del demandante es ilegítima"

El Juzgado de Primera Instancia consideró que los hechos afirmados por Chavanel eran "falsos", que "excedían del ámbito protegido por las libertades de información y de opinión" y que constituían "una intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Hernández 

"Las informaciones transmitidas respecto del demandante se han revelado falsas y no existe prueba de que el recurrente hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional. Se trató, por tanto, de la difusión de rumores e infundios sobre la participación del demandante en una confabulación que habría dado lugar al caso Unión", responde ahora el Tribunal Supremo ante un nuevo recurso de Chavanel, que ha venido alegando que las manifestaciones cuestionadas no comunicaban hechos, sino que expresaban juicios de valor y opiniones.

"Se trataba de hechos que suponían un grave desprestigio para el demandante, que cuestionaban su integridad moral y le atribuían la comisión de hechos ilícitos, cuando no delitos y, por tanto, constituían una intromisión en su derecho al honor. Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima", añade el Tribunal Supremo. 

Inicialmente, la demanda del ex presidente del PIL, Antón Hernández, también fue dirigida contra la editora de Canarias 7, donde Chavanel escribió un artículo contra él. Sin embargo, la sentencia de primera instancia absolvió al periódico, al considerar que del contenido solo debía responder su autor, por ser un artículo de opinión donde predominan las suposiciones y los juicios de valor, y Hernández no recurrió ese fallo. 


Las otras dos condenas de Chavanel 

Hay que recordar que Chavanel también fue condenado, junto a los medios de comunicación Lancelot y Canarias 7, por lesionar el derecho al honor de César Romero Pamparacuatro, juez que inició el caso Unión. En este caso, los acusados fueron condenados por el Tribunal Supremo a pagar una indemnización de 44.000 euros por sus ataques "difamatorios" contra Pamparacuatro, fijándose en 30.000 euros la indemnización para la productora del programa de Chavanel.  

Asimismo, Francisco Chavanel también fue condenado por atacar el honor del fiscal Ignacio Stampa con informaciones falsas. En este caso, la Audiencia Provincial de Las Palmas fijó una indemnización de 25.000 euros más intereses, después de ser condenado en primera instancia. 

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